TRANSPORTE DAPELLO S.A c/ GRUPO INMOBILIARIO TUCUMAN (FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO MDL) s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La demandante promovió intervención judicial y requirió a la demandada la entrega de información y documentación vinculada al fideicomiso y a la administración societaria. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la revocatoria y ordenó el cumplimiento de los requerimientos, sosteniendo la procedencia de la actuación del veedor y la posibilidad de ordenar diligencias previas a la contestación de la demanda.
¿Quién es el actor?
TRANSPORTE DAPELLO S.A.
¿A quién se demanda?
GRUPO INMOBILIARIO TUCUMÁN (FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO MDL)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de intervención y pedidos de exhibición de información y documentación dirigidos a la demandada (requiere entrega de títulos, presentaciones municipales y documentación ordenada en sentencia del 30/08/2021); se discutió revocatoria contra decreto que intimó a la demandada a proporcionar esa información a la interventora judicial.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia del 07/02/2024; se confirma la resolución que rechazó la revocatoria y ordenó la entrega de la información y documentación solicitada por la interventora. Se imponen las costas a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (dos-tres párrafos del fallo, respetando el lenguaje del tribunal):
"La Jueza de grado rechazó el recurso de revocatoria interpuesto fundada en que '...la cautelar del 30/08/2021 se dictó (...) por entenderse cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Asimismo se buscó la protección del interés social, procurando evitar la concreción de actos del administrador que pudieran resultar perjudiciales a dicho interés y entendiéndose como tal, no solo el interés particular del peticionante, sino también un interés superior referido a la correcta gestión de la misma, buscándose tutelar también a sus miembros, consumidores y terceros que hayan contratado con ésta. Posteriormente y ante la falta de colaboración por parte de la demandada en cuanto a proporcionar la información y documentación solicitada por la Interventora, se entendió conveniente otorgarle a la misma plenas facultades de administración'."
"Se ha dicho del interventor judicial veedor que éste '...es, funcionalmente considerado, un informante del juez, cuya misión se agota mediante la presentación de los informes que suministra a éste, fundamentalmente descriptivos de la marcha de los negocios sociales. De tal suerte, dicho funcionario judicial se constituye en lo que se ha dado en denominar ‘los ojos y oídos del juez’, en razón de desempeñar una actuación eminentemente informativa respecto de las cuestiones que no atañen estrictamente a la administración de los bienes sociales' (González, Atilio C., La intervención judicial cautelar, LA LEY 1992-B, 1096)."
"En este marco, nada obsta que puedan decidirse las diligencias necesarias para evitar el incumplimiento de una directiva judicial (Principios IV, V, VI, VII, X, XII, arts. 125, 126 CPCC y normas cc.), tan es así que nuestro ordenamiento procesal admite ordenar diligencias previas a la oportunidad de contestación de demanda, entre ellas, la presentación o exhibición de libros o de documentos de la sociedad o comunidad por el socio o comunero a quien los tenga en su poder (art. 316 inc. 7 del nuevo CPCC), por lo que no basta la queja dogmática del recurrente referida a que el cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado como respuesta al pedido de la interventora designada en la causa -auxiliar del juez-, implicaría obligarle a contestar demanda de manera anticipada, sin siquiera argüir donde se encontraría el perjuicio que brindar información o aportar documentación le puede verosímilmente causar a la sociedad fiduciaria y/o al fideicomiso."
Sobre costas: "Las costas se imponen a la apelante vencida en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 61 y 62 del nuevo CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone la confirmación y rechazo del recurso; la sentencia está suscripta por los Sres. Jueces RAÚL HORACIO BEJAS, ALBERTO MARTÍN ACOSTA y Fedra E. Lago, sin constar disidencias en el dispositivo.
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