ISA SANDRA VIVIANA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral y al 100% de un acompañante terapéutico para su hija menor con diagnóstico de retraso mental moderado. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el IPSST y confirmó la procedencia de condenar al Instituto a cubrir la prestación, con fundamento en precedente y en la prueba agregada que acredita la naturaleza terapéutica del acompañamiento.
¿Quién es el actor?
Sandra Viviana Isa, en representación de su hija menor S. N. D. I.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) y la Provincia de Tucumán (esta última declarada inadmisible en instancia anterior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) del servicio de acompañante terapéutico, con modalidad horaria indicada por el médico tratante, para trabajar la autonomía de la niña diagnosticada con retraso mental moderado.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el IPSST contra la sentencia n° 551 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (24/4/2024), con imposición de costas a la recurrente y reserva de regulación de honorarios. En la sentencia de cámara se había hecho lugar al amparo y condenado al IPSST a cubrir la prestación reclamada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sublite la condena fijada por la Cámara se circunscribe expresamente a la cobertura de un acompañante ‘terapéutico’, lo cual -como ya se explicara en anteriores oportunidades- hace al tratamiento que una persona con discapacidad necesita recibir para mitigar las secuelas propias de la patología que padece y, por ende, se enmarca en el ámbito del derecho a la salud del hijo del actor, bajo cuyo prisma se juzgó en el caso -tal como correspondía- la responsabilidad del ente titular de la obra social provincial (cfr. arg. CSJT: 11/6/2013, ‘Rodríguez, Mónica Karina y otro vs. IPSST [Subsidio de Salud] s/ Amparo’, Sentencia Nº 360; y 21/7/2015, ‘Zirpolo de Cardozo María Florencia vs. IPSST /Subsidio de Salud/ y otros s/ Amparo’, Sentencia Nº 718; 20/3/2017, ‘Matesich Germán vs. IPSST s/ Amparo’, Sentencia Nº 295), sólo queda reputar como improcedente al recurso de casación sub examine (cfr. CSJT: 15/8/2018, ‘Trejo Ivanna del Valle vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán [IPSST] y otra s/ Amparo’, Sentencia Nº 1.145)."
"Al respecto cabe señalar que la sola lectura de la sentencia permite concluir que la Cámara efectuó una pormenorizada relación de todos los elementos obrantes en la causa, y que su decisión se ajusta en un todo al criterio sostenido por esta Corte a partir del precedente “Matesich” ... En efecto, desde la perspectiva descripta, queda en evidencia que la impugnación que intenta el IPSST choca -una vez más- contra el criterio sentado por este Tribunal cimero en numerosos casos análogos al de autos donde, producto de una interpretación inveterada las normas fundamentales aplicables a la materia, han quedado claramente delineados tanto el rol institucional que al Subsidio de Salud le corresponde desempeñar en su carácter de obra social estatal -del cual el ente autárquico responsable de aquél no puede desentenderse sin salirse de la senda marcada por la finalidad misma de la obra social- como el alcance de la cobertura que en razón de aquello le debe a todos sus beneficiarios, sin excepción, de modo de garantizar acabadamente el cuidado integral de la salud de cada uno de éstos..."
(Voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar; los Dres. Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva adhieren en idéntico sentido. Bloque dispositivo final: “NO HACER LUGAR al recurso de casación ... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”)
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; decisión unánime.
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