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Cámara de Apelaciones

MIPOL REPUESTOS S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La firma MIPOL REPUESTOS S.A. solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 86/00 y 6/01 (régimen de percepción de Ingresos Brutos). La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró inconstitucionales esas resoluciones respecto de la actora hasta la entrada en vigor de la Ley 9.155 (21/01/2019), rechazando el planteo contra el último párrafo del art. 32 del Código Tributario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
633/19
Mipol repuestos Inconstitucionalidad Percepciones Rg 86/00 Rg 6/01 Art. 231 bis Ley 9.155 Principio de legalidad tributaria Agente de percepcion Codigo tributario provincial.

¿Quién es el actor?

MIPOL REPUESTOS S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 86/00 y 6/01 de la DGR que incluyeron a la actora como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos; además se impugna el último párrafo del art. 32 del Código Tributario Provincial por delegación legislativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara —Sala II— hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de la RG 86/00 y RG 6/01 respecto del caso concreto y, por consiguiente, inaplicables a MIPOL REPUESTOS S.A. hasta el 21/01/2019 (fecha de vigencia de la Ley 9.155). Rechazó el planteo respecto del último párrafo del art. 32 del Código Tributario. Imputó las costas en partes iguales (50% Provincia / 50% actora). Difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a las consideraciones hasta aquí vertidas, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por la razón social MIPOL REPUESTOS SA en contra de la Provincia de Tucumán y, como consecuencia de ello, declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de la RG N° 86/00 y RG 6/01, con efectos únicamente hasta la entrada en vigencia de la ley 9155. Consecuentemente, y en razón de la inconstitucionalidad declarada, el régimen que instituye la RG 86/00 será inaplicable a la actora únicamente hasta el 21/01/2019."

"En definitiva, por estas razones, la tacha de inconstitucionalidad de la RG N° 86/00 (en cuyo régimen quedó incluida la firma actora por RG 6/01) resulta procedente, en el contexto normativo anterior a la sanción de la ley 9155."

"Por consiguiente, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la RG 86/00 en el nuevo contexto normativo derivado de la reforma al Código Tributario efectuada por la ley 9155."

Sobre legitimación y perjuicio: "la actora exhibe interés suficiente para proponer una pretensión declarativa... la obligación de actuar como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos erige a la actora en sujeto pasivo de la prestación tributaria, en calidad de responsable por deuda ajena... Por lo demás, cabe agregar que el Código Tributario prevé también sanciones de multa para los incumplimientos de deberes formales u omisiones en que incurriera el agente responsable (arts. 82, 83, 84 y 85)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime (Dra. Ana María José Nazur y Dra. María Felicitas Masaguer) que adhieren al mismo sentido y dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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