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Cámara de Apelaciones

GASNOR S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ INCONSTITUCIONALIDAD

Gasnor S.A. promovió acción contencioso-administrativa para declarar la inconstitucionalidad del “recargo” del art. 91 (2° y 3° párrafo) del CTP y la nulidad de resoluciones de la DGR. La Cámara hizo lugar, declaró inconstitucionalos esos párrafos y nuló las resoluciones 749/22 y R 36/23 por vulnerar el debido proceso y el principio de igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
254/23
Recargo automatico Inconstitucionalidad Art. 91 ctp Due process / debido proceso Derecho de defensa Nulidad administrativa Imputacion de pago Agente de percepcion Igualdad ante la ley Dgr 749/22

¿Quién es el actor?

GASNOR S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Poder Ejecutivo provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad del segundo y tercer párrafo del art. 91 del Código Tributario Provincial (Ley 5.121, mod. por Ley 9.235) —que crea un “recargo” automático por mora— y, en subsidio, la nulidad de las resoluciones administrativas DGR n° 749/22 (27/12/2022) y su confirmatoria R 36/23 (20/4/2023) que rechazaron la imputación solicitada por la actora.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del art. 91 del CTP y la nulidad de las resoluciones DGR n° 749/22 y R 36/23. Impuso costas a la Provincia. Honorarios, oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, habiéndose arribado a la conclusión de que el recargo regulado en el artículo 91 del CTP configura una sanción -atento a la exégesis normativa propuesta y conforme al principio de realidad económica-, y siendo que la aplicación de tal recargo 'será automática y no requerirá acto administrativo alguno' (sí lo dispone expresamente la Ley n° 9.235), nos encontramos ante la aplicación de una sanción en franca contradicción con las garantías del debido proceso legal y del derecho de defensa."

"Resulta pertinente recordar que dicha norma, ubicada en la Sección Quinta del CTP, al regular los 'Procedimientos en Materia de Infracciones' y al referirse al sumario, dispone que: 'La Autoridad de Aplicación antes de aplicar las multas establecidas en este Código, dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de quince (15) días alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido este término la Autoridad de Aplicación podrá disponer que se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución'. Desde esa perspectiva, no caben dudas de que se lesiona la garantía de la defensa en juicio (art. 18 CN) del obligado al pago, ya que al ser aplicado el recargo de modo automático ... se le impide ofrecer y producir las pruebas que considere pertinentes para resguardar su derecho de defensa..."

"Habiendo sido declarada la inconstitucionalidad de la norma (art. 91 del CTP) en la que se fundaron las resoluciones de la DGR nº 749/22, del 27/12/2022 y su confirmatoria n° R 36/23, del 20/4/2023, corresponde declarar la nulidad de dichos actos administrativos en atención a que hacen aplicación de esa disposición legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de la Dra. Ana María José Nazur como preopinante y adhesión en lo sustancial de la Dra. María Felicitas Masaguer; acuerdo por unanimidad de la Sala II (no hay disidencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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