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Cámara de Apelaciones

AVELLANEDA MARIO ANTONIO c/ MUNICIPALIDAD DE ALDERETES s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO

La actora promovió medida cautelar solicitando la suspensión del cobro compulsivo de la contribución por alumbrado público establecida en los arts. 312-314 del Código Tributario Municipal. La Cámara hizo lugar a la cautelar y ordenó suspender el cobro de la gabela (Ord. 1242/10 y modificatorias; Ord. 1573/24) respecto de tres locales en Alderetes, previa caución juratoria y oficio a la Municipalidad de Alderetes y a EDET SA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
464/24
Medida cautelar Contribucion alumbrado publico Suspension de cobro Codigo tributario municipal (arts. 312-314) Ordenanza 1242/10 Ordenanza 1573/24 Municipalidad de alderetes Edet sa Verosimilitud del derecho Periculum in mora.

¿Quién es el actor?

La parte actora (peticionaria de la medida cautelar) en representación/interés del cliente Mario Antonio Avellaneda (se consignan los locales del mismo).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Alderetes y la empresa distribuidora EDET SA (en su carácter de agente de percepción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de no innovar para ordenar la suspensión del cobro compulsivo del tributo sobre la provisión, mantenimiento, mejoras, ampliación y obras nuevas en el servicio de alumbrado público, regulado en los arts. 312, 313, 314 y concordantes del Código Tributario Municipal (Ordenanza Municipal Nº 1242/10 y modificatorias 1262/11, 1324/13; alícuota fijada por Ord. Nº 1573/24), y que EDET SA se abstenga de incluir dicha contribución en las boletas del servicio de energía eléctrica del actor, hasta sentencia de fondo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada el 14/10/24 y se ordenó suspender el cobro compulsivo del tributo impugnado respecto de los tres locales indicados de Mario Antonio Avellaneda, hasta tanto recaiga pronunciamiento de fondo. Además, previa caución juratoria, se ofició a la Municipalidad de Alderetes y a EDET SA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dentro del acotado margen de conocimiento que permite el proceso cautelar, estimo que el requisito de la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditado, a partir de los precedentes judiciales que abordaron la temática en cuestión."

"En efecto, esta Sala I° (en anterior composición), analizó la constitucionalidad de la gabela cuestionada... habiéndose pronunciado la inconstitucionalidad de la misma. Este fallo posteriormente fue confirmado por la Excma. Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia Nº 45 del 28/02/2011."

"Sumado a lo anterior, en lo que al peligro en la demora respecta, es dable señalar que en las copias de boletas de EDET SA adjuntadas, se observaría la discriminación del importe que el demandante abona en concepto de la citada gabela (Ord. Mun. 1573/24), con lo que se evidencia en forma clara el cobro compulsivo del tributo cuestionado en autos, atento el método implementado (percepción), lo que proyectado en el tiempo representaría importantes sumas de dinero que se estarían cobrando a éste de manera forzosa..."

"En atención a las consideraciones precedentes, corresponde acoger la pretensión cautelar deducida por la actora y ordenar la suspensión del cobro compulsivo de los gravámenes impugnados, hasta tanto recaiga pronunciamiento de fondo en la presente causa, respecto de los locales del cliente Mario Antonio Avellaneda..."

(No se registran votos de disidencia en el bloque dispositivo final.)

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