PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ EL CEIBO S R L s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (DGR) ejecutó fiscalmente a El Ceibo SRL por $15.395.255,69 y la jueza de grado reguló honorarios por $2.841.107,84. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación de la demandada, corrigió la base y el porcentual aplicados y redujo la regulación a $1.932.611 por considerar desproporcionado el 16% aplicado y ajustar al 11% más un incremento del 55% por actuación en doble carácter.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
El Ceibo SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal derivada de la boleta de deuda n° BTE/274/2024 por Impuesto para la Salud Pública, monto reclamado $15.395.255,69.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar parcialmente a la apelación de El Ceibo SRL y modifica el punto 3) de la sentencia del 11/06/2024, regulando honorarios a favor de la letrada apoderada de la actora, María Soledad Slame Brain, por la suma de $1.932.611 (en lugar de $2.841.107,84). Asimismo impone las costas de la instancia por el orden causado y reserva pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La compulsa de las actuaciones permite verificar que, como refiere la demandada apelante, se omitió consignar la base económica sobre la cuál se practicó la regulación, circunstancia que impide tanto a las partes y los letrados conocer los parámetros económicos ponderados como las operaciones y porcentajes aplicados. A partir de ello, debe acogerse el primer agravio y efectuar los cálculos correspondientes."
"En ese orden, primero, al tomar el capital reclamado ($15.395.255,69) y aplicar el interés resarcitorio del artículo 50 del Código Tributario provincial desde la fecha de interposición de la demanda (20/02/2024) hasta la fecha de la sentencia regulatoria de honorarios de primera instancia (11/06/2024), se obtiene un total de $22.669.921,98 (de los cuales $7.274.666,29 corresponden a intereses devengados)."
"Conforme surge de la sentencia de grado, el juez aplicó sobre la base un porcentaje del 16% por ser parte vencedora e incrementó el resultado en un 55% por la actuación en doble carácter, lo que le dió un total de $2.841.107,84 en concepto de honorarios en favor de la abogada María Soledad Slame Brain. ... En consecuencia, conforme los parámetros dispuestos en el artículo 15, se estima razonable regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora por la primera etapa del juicio en el porcentual del 11% de la escala prevista en el artículo 38 de la ley arancelaria y luego incrementar el resultado en 55% por la actuación en doble carácter. De tal modo, corresponde readecuar los honorarios de la letrada de la siguiente manera:
$11.334.960,99 x 11% = $1.246.846
$1.246.846 x 55% = $685.765
$1.246.846 + $685.765 = $1.932.611"
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo consigna "superada la disidencia sobre este punto" en relación a costas, por lo que la decisión de imponer las costas por el orden causado resulta de la mayoría plasmada en el dispositivo.
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