PALMA JONATHAN MAXIMILIANO c/ DIAZ PALAVECINO IGNACIO GERARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil ocurrido el 07/04/20. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó al conductor del automóvil y a su aseguradora por responsabilidad objetiva al entender que el Fiat Punto debía ceder la prioridad de paso al circular desde una calle hacia la Av. Raúl Alfonsín.
¿Quién es el actor?
Jonathan Maximiliano Palma (conductor de la motocicleta Zanella dominio 498KOP).
¿A quién se demanda?
Ignacio Gerardo Díaz Palavecino (conductor del automóvil Fiat Punto dominio GUI947) y su aseguradora (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/04/2020 en Av. Raúl Alfonsín y calle Martín Blanco, entre Av. Raúl Alfonsín y YPF Lomas de Tafí.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y la aseguradora; se confirmó íntegramente la sentencia del 04/09/23 que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora al pago de gastos de curación, farmacia y rehabilitación ($3.500 a fecha del accidente), incapacidad sobreviniente ($903.156,19) y daño moral ($400.000), con costas para los accionados; diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"En el presente caso, al contar la actora con la presunción de causalidad del accidente a su favor, incumbía a los demandados probar la eximente invocada, es decir, el hecho de la víctima o de un tercero (o el caso fortuito o fuerza mayor) por el que no deba responder.
Vale decir que mientras el actor demuestre el hecho causante (el accidente de tránsito) y el contacto con la cosa riesgosa, goza de la referida presunción y es el titular de la cosa o su guardián quien carga con la prueba del quiebre del nexo causal. Prueba que, vale la pena reiterar, debe ser categórica y concluyente para liberarlo de responsabilidad."
"Por lo tanto es ajustado a derecho el criterio del fallo en hacer prevalecer el deber del automóvil Fiat Punto de ceder el paso y extremar sus precauciones ya que venía por la calle Blanco y arribó a la avenida Alfonsín; en consecuencia el impacto del referido vehículo en la motocicleta Zanella sienta la base de la antijuridicidad a su respecto y engendra la obligación de reparar el daño así causado, sin que sea relevante que el fallo hubiera aducido una Ordenanza municipal –de la ciudad de San Miguel de Tucumán y no de la ciudad de Tafí Viejo puesto que dicho principio regulador del tráfico en realidad se basa en la Ley Nacional de Tránsito (arts. 41, inc. d y 51-1)."
Además, sobre los rubros indemnizatorios:
"Al respecto, este Tribunal ha seguido el criterio pacífico que los ha admitido sin necesidad alguna de prueba estricta en la medida que sean razonables en función del hecho y la índole de las lesiones, a lo que se suma en este caso que efectivamente ha mediado prueba pericial médica y documental (historia clínica del Hospital Centro de Salud 'Zenón Santillán')."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Raúl Horacio Bejas adhiere al voto del Dr. Acosta y vota en igual sentido.
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