MEDINA HUGO ALEJANDRO c/ TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción por incumplimiento contractual y daño moral por demora en la entrega de un vehículo adquirido por plan de ahorro. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación de la demandada, modificando la forma de cálculo de la penalidad contractual (cláusula 9) y confirmando la condena por daño moral y lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Hugo Alejandro Medina (actor).
¿A quién se demanda?
Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados (demandada/accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por incumplimiento contractual por demora en la entrega de un automotor (Toyota Etios) y daño moral; se solicitó monto indemnizatorio ($650.000 en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada. Se revocó el punto resolutivo relativo a la cuantificación de la penalidad por demora y se ordenó que en la etapa de ejecución se calcule la suma conforme a la cláusula 9 integrada y redactada de modo que los intereses se apliquen "sobre el valor vigente al momento en que efectivamente se entregó el Automotor tipo por efectivización". Se confirmó, en lo demás materia de apelación, la procedencia y monto del daño moral fijado en primera instancia. Se impusieron costas de alzada a la apelante; honorarios a resolver oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, debe tenerse por no escrita la parte que dice 'sobre el valor vigente del Automotor Tipo por efectivización', debiendose integrar por lo siguiente: 'sobre el valor vigente al momento en que efectivamente se entregó el Automotor tipo por efectivización'. De esta manera entiendo que se no se vulnera la finalidad del contrato, ni importa su frustración, sino más bien se adecúa mejor a las normativas del Derecho del consumidor.
Por lo tanto, corresponde hacer lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el demandado, sin determinar un monto concreto, sino que en etapa de ejecución de sentencia se deberá determinar el monto de la penalidad por demora según intereses no capitalizables calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales los cuales se aplicarán 'sobre el valor vigente al momento en que efectivamente se entregó el Automotor tipo por efectivización', quedando establecido como plazo inicial el 25/06/2020 y como plazo final el 26/12/2020."
"El daño moral es 'una minoración en la subjetividad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonial. O, con mayor precisión, una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial' (Pizarro, Ramón D., Daño moral. Prevención. Reparación. Punición. El daño moral en las diversas ramas del derecho, Hammurabi, Buenos Aires, 2004, p. 31).
... Desde ese punto de vista entonces, reclamar una acreditación de los padecimientos espirituales o de la lesión de bienes o intereses extrapatrimoniales es improcedente, correspondiendo confirmar la apreciación hecha en el fallo apelado que tuvo por configurado respecto al actor el aludido agravio moral.
Es por ello entonces que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, debiéndose confirmar lo decidido en primera instancia, tanto en la procedencia del daño moral, como en el monto fijado."
(Votos: acuerdo del Tribunal conforme al dispositivo final que sustituye el punto 1 resolutivo; no se consignan disidencias en el bloque dispositivo final.)
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