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Cámara de Apelaciones

ELIAS SEBASTIAN EZEQUIEL c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimiento en la entrega de un automóvil y reclamó penalidad contractual, daño moral y daño punitivo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto el rubro “privación de uso”, declaró nula parcialmente la cláusula penal e integró el contrato fijando el modo de cálculo de la multa y aumentó el monto del daño moral y del daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4108/21
Apelacion Plan de ahorro previo Clausula penal abusiva Integracion contractual Responsabilidad solidaria Dano moral ($1.500.000) Dano punitivo (5 canastas indec) Privacion de uso (dejado sin efecto) Consumo / ldc Intereses moratorios (desde 23/11/2021) Observaciones breves: la camara corrigio la sentencia de grado en los puntos indicados por considerar abusiva la modalidad de pago diferido de la multa y por la conexidad contractual que vincula a administradora y fabricante El fallo integra el contrato conforme normas consumeriles y aplica sancion punitiva con fundamento disuasorio.

¿Quién es el actor?

Sebastián Ezequiel Elías, DNI 38.816.537.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados (administradora) y Volkswagen Argentina S.A. (fabricante/importador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento por demora en la entrega de vehículo en el marco de un plan de ahorro previo; pago de la multa contractual por demora, resarcimiento por privación de uso, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad (2 votos), hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de las partes: dejó sin efecto el rubro “privación de uso”; declaró la nulidad parcial de la cláusula 7 del contrato y la integró disponiendo que la multa se calcule “teniendo en cuenta el valor del bien tipo vigente al momento de ejecutar la sentencia (Volkswagen Saveiro doble cabina, o el modelo que en el futuro la reemplace)”, condenó solidariamente a las demandadas al pago de la multa (con intereses desde 23/11/2021 hasta su efectivo pago a la tasa indicada), fijó el daño moral en $1.500.000 y el daño punitivo equivalente a 5 canastas básicas total para hogar 3 según INDEC al momento de la liquidación; impuso costas y honorarios conforme lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final (parte relevante transcrita textualmente):

“I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de las demandadas contra la sentencia de primera instancia del 18/03/2024 en lo que hace al rubro privación de uso, que se deja sin efecto.

II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación del actor contra el citado pronunciamiento, disponiendo en sustitutiva: “I. DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la cláusula 7 de las Condiciones Generales de Contratación del contrato que vincula al actor con Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados. En ejercicio de la facultad de integración del contrato (Art. 37 LDC y Arts. 989 y 1122 inciso c) CCCN), se establece que el cálculo de la multa dispuesta en el art. 7 del contrato de plan de ahorro objeto de este juicio se deberá realizar teniendo en cuenta el valor del bien tipo vigente al momento de ejecutar la sentencia (Volkswagen Saveiro doble cabina, o el modelo que en el futuro la reemplace), quedando a cargo de la actora confeccionar la correspondiente planilla a los efectos del cumplimiento de la sentencia, por lo periodos que comprenden desde el día 21/02/2021 hasta el 23/11/2021, más sus intereses, conforme lo considerado. El pago de la multa deberá efectuarse dentro del plazo de 10 días de quedar firme y aprobada la planilla confeccionada a tales efectos (Art. 609 CPCCT - Ley 9.531). II. HACER LUGAR a la demanda interpuesta por Sebastián Ezequiel Elías... En consecuencia, CONDENO a las demandadas a que, en forma solidaria, abonen al actor: a. Pagar la multa por demora en la entrega de vehículo la cual deberá ser calculada según el valor del vehículo Volkswagen Saveiro doble cabina, o el modelo que en el futuro la reemplace al momento de ejecutar la sentencia, según los términos considerados; b. La suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) en concepto de resarcimiento por daño moral; y d. La suma equivalente a 5 (cinco) canastas básicas total para un hogar 3... en concepto de daño punitivo. Todo con más los intereses en la forma considerada...””

2) Fundamento sobre conexidad y responsabilidad solidaria (extracto):

“...el actor reviste el carácter de consumidor y destinatario final del producto… la sociedad administradora, la concesionaria y el fabricante revisten la calidad de proveedores, los cuales se encuentran vinculados entre sí, por lo que de conformidad al art. 40 de la LDC y el art. 1075 del CCCN corresponde atribuirles responsabilidad. …la apelante es su fabricante y/o importador del vehículo objeto del contrato... En definitiva, debido a la conexidad contractual ... resulta procedente la acción directa del actor en contra Volkswagen Argentina S.A. y los consecuentes daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato (art. 1075 CCCN)…”

3) Fundamento sobre abusividad de la cláusula penal e integración:

“...la cláusula en cuestión, -en los términos en que se encuentra redactada-, resulta perjudicial para el consumidor por desvirtuar el carácter de deuda de valor que presenta dicha multa (art. 772 CCCN) y por configurar un supuesto de trato inequitativo y desproporcionado en desmedro de los consumidores... se integra el contrato estableciendo que '...el cálculo de la multa dispuesta en el art. 7 del contrato de plan de ahorro objeto de este juicio se deberá realizar teniendo en cuenta el valor del bien tipo vigente al momento de ejecutar la sentencia (Volkswagen Saveiro doble cabina, o el modelo que en el futuro la reemplace)...'”

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Dres. Raúl Horacio Bejas y Alberto Martín Acosta), el primer voto con desarrollo amplio y el segundo adhiere “en igual sentido”.

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