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Tribunal Superior

CANCINO MONROY SELVA INDIANA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió ejecución de convenio de mediación por incumplimiento en la prestación de servicios de internet, cable y telefonía contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación por entender que la relación jurídica tiene naturaleza locativa y está comprendida en el art. 71 inc. 1° de la LOPJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2673/23
Conflicto negativo de competencia Ejecucion de convenio de mediacion Servicios de telecomunicaciones Locacion de servicios Art. 71 lopj Art. 102 cpcc Consumidor Telecom argentina s.a. Bonificacion $7.000.000

¿Quién es el actor?

Cancino Monroy Selva Indiana.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución del convenio de mediación celebrado el 25/08/2023 que pactó la bonificación del servicio por seis meses por incumplimiento de la prestataria; además se solicita multa de $7.000.000 y que se deje sin efecto la deuda reclamada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en la causa al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación del Centro Judicial Capital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de lo expuesto por la parte actora en su presentación inicial, la relación jurídica base que origina la controversia tiene fundamento en un contrato de naturaleza locativa suscripto entre las partes para la provisión de los servicios de internet, cable y telefonía fija en el domicilio de la actora, situación que se encuentra aprehendida por el art. 71 inc. 1° de la LOPJ, en cuanto establece que los Jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones conocerán 'en los casos de locaciones y tenencias precarias de bienes inmuebles y de locaciones en general, con excepción de las de orden laboral'."

"La situación no varía por el hecho de tratarse en el presente caso de la ejecución de un acuerdo formalizado en la etapa de mediación previa a la instancia judicial, puesto que el conflicto que deriva en la formalización de dicho acuerdo encuentra basamento en una relación de naturaleza locativa, y por lo tanto resulta competente para entender en el caso el Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones, atento al principio que dimana de lo dispuesto en el art. 102 inc. 14 del CPCC."

"Por todo lo expuesto, encontrándose la causa comprendida en las previsiones del art. 71 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6.238, corresponde declarar la competencia del fuero civil en Documentos y Locaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad funcional; los Dres. Estofán, Posse, Leiva, Rodríguez Campos y Sbdar votaron en igual sentido (no se registra disidencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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