JUAREZ FELIX CANTALICIO s/ PROCESOS VOLUNTARIOS (RESIDUAL)
Conflicto negativo de competencia entre juzgados por la competencia para conocer una acción de rectificación de partida de defunción. La Corte declaró competente al Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación, apoyándose en el dictamen del Ministerio Público Fiscal y en el art. 59, inc. 12 del CPFT, y recomendó asumir la competencia en casos análogos.
¿Quién es el actor?
Conflicto negativo suscitado entre el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación (ambos del Centro Judicial Capital).
¿A quién se demanda?
Es un conflicto entre órganos jurisdiccionales; la cuestión se plantea respecto de la competencia para los autos: “Juárez Felix Cantalicio s/ Procesos Voluntarios (residual)”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia judicial para conocer la acción de rectificación de una partida de defunción (rectificación de partidas de personas mayores de edad).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 19/08/2024. Además recomendó a la titular de ese fuero asumir en lo sucesivo la competencia positiva en supuestos de idéntica plataforma fáctica y jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes (texto original):
"I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación, ambos del Centro Judicial Capital, siendo esta Corte Suprema superior común a ellos.
Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, en el dictamen de fecha 19/08/2024, cuya solución esta Corte comparte, en tanto atribuye competencia al fuero Civil en Familia y Sucesiones en la acción de rectificación de una partida de defunción (art. 59, inciso 12, CPFT).
II.- Corresponde recomendar a la señora Magistrada, titular del Juzgado en lo Civil de Familia y Sucesiones que asuma en lo sucesivo la competencia positiva en supuestos de idéntica plataforma fáctica y jurídica a la de marras (rectificación de partidas de personas mayores de edad), de acuerdo al criterio sentado por esta Corte en innumerables pronunciamientos -que son de su conocimiento-, el que resulta obligatorio para las instancias de mérito. Ello a los fines de brindar una pronta y efectiva tutela a los justiciables y evitar el dispendio jurisdiccional innecesario como el que nos ocupa."
Citas textuales más importantes:
"atrib uye competencia al fuero Civil en Familia y Sucesiones en la acción de rectificación de una partida de defunción (art. 59, inciso 12, CPFT)."
"RECLA MAR... que asuma en lo sucesivo la competencia positiva en supuestos de idéntica plataforma fáctica y jurídica a la de marras (rectificación de partidas de personas mayores de edad)"
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de los Vocales Leiva, Estofán, Posse, Sbdar y Rodríguez Campos adhieren al pronunciamiento que sigue el dictamen del Ministerio Público Fiscal; no se registra disidencia.
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