NIDEPLUS S.A. c/ MONZOR ISAAC JACOBO s/ REIVINDICACION
La actora interpuso recurso de casación contra la confirmación de la caducidad de instancia en un proceso de reivindicación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de autosuficiencia técnica, insuficiencia de agravios y porque la revisión de la valoración de la conducta procesal es cuestión de hecho irrevisable en casación.
¿Quién es el actor?
Nideplus S.A. (actora).
¿A quién se demanda?
Monzor Isaac Jacobo (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 10/06/2024 de la Cámara (Sala II) que confirmó la declaración de caducidad de instancia. Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Ingresando al examen de admisibilidad del recurso intentado, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible.
V.1.- El presente remedio procesal no es autosuficiente y no se basta a sí mismo. No contiene la relación completa del asunto que permita a esta Corte, mediante la sola lectura del escrito de interposición y sin necesidad de acudir a otros documentos, poder comprender el caso. No se observa que el memorial casatorio contenga el relato de los antecedentes relevantes de la causa, ni la mención clara y concreta de los argumentos del auto recurrido. Reiteradamente, ha resuelto este Tribunal que es deber de quien intenta ejercitar una vía recursiva extraordinaria -como la casación- presentar el recurso de modo que reúna las condiciones mínimas de autosuficiencia y autonomía, debiéndose plantear adecuadamente el caso (cfr. ...), lo que no ha sido evidenciado.
V.2.- Por su parte, cabe destacar que el remedio intentado es inadmisible puesto que, conforme fuera resuelto, reiteradamente, por esta Corte, la valoración de la conducta de las partes, configurativas del supuesto de caducidad de la instancia, como así también aquellas que provocan su suspensión o interrupción, o la convalidación de la perención ya operada, constituye una cuestión de hecho reservada a los jueces de grado e irrevisable en la instancia casatoria (...), salvo supuesto de arbitrariedad o absurdidad, lo que no fue invocado ni demostrado por la parte recurrente.
V.3.- A más de lo expuesto, se puede observar del escrito recursivo en estudio, la parte impugnante omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. Incumplió, de ese modo, con la manda impuesta por el art. 808 del CPCCT. Se evidencia que la parte recurrente insiste en su postura discursiva expuesta a lo largo de este proceso, vinculada a que no operó la caducidad de instancia; manifestaciones éstas que resultan insuficientes para atribuir arbitrariedad o absurdidad al desarrollo argumental desplegado en la sentencia impugnada."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (los Dres. Leiva, Estofán y Posse votaron en idéntico sentido). No hubo disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.