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Tribunal Superior

ASOCIACION MUTUAL S.E.O.C. DE SALUD c/ PAEZ SERAFIN ARTURO Y OTROS s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

Amparo a la simple tenencia contra Asociación Mutual S.E.O.C. de Salud y codemandados por disputa sobre la tenencia de bienes. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisibles los recursos de casación por falta de definitividad de la sentencia de Cámara, con pérdida de depósitos y costas a cargo de los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
177/23
Amparo a la simple tenencia Definitividad Inadmisibilidad Casacion Perdida de depositos Costas Camara en documentos y locaciones Accion posesorias Tutela sumaria Sentencia n? 67 (11-03-2024).

¿Quién es el actor?

Páez Serafín Arturo y otros (actores en autos de amparo a la simple tenencia).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual S.E.O.C. de Salud (razón social accionada) y las personas físicas codemandadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia —restablecimiento del estado anterior por turbación de la tenencia/posesión de bienes.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la accionada y los codemandados contra la sentencia N° 67 de la Cámara en Documentos y Locaciones (11-03-2024), por incumplimiento del requisito de definitividad; ordenó pérdida de los depósitos y condenó en costas a las recurrentes. Votación unánime (3/3).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la admisibilidad de los recursos de casación intentados. En orden a ello cabe expresar que si bien fueron interpuestos en término en cambio no cumplen con el requisito de definitividad previsto en el artículo 805 del NCPCC.

En efecto, esta Corte tiene dicho reiteradamente que 'la sentencia que recae en este tipo de procesos -amparo a la simple tenencia- debe decidir si se restablecen o no las cosas al estado anterior al de los hechos denunciados, y se limita tan sólo a la detentación de los bienes. No se resuelven planteos ajenos al hecho de la turbación de la posesión o de la tenencia; lo decidido no causa estado ni hay pronunciamiento sobre propiedad o posesión de los bienes en cuestión. Siendo así, la sentencia que se recurre no es definitiva, ya que [las partes] disponen de las vías legales acordadas por el ordenamiento respectivo para hacer valer sus pretensiones' (CSJTuc., sentencias N° 1029/2024; 869/2024; 646/2024; 363/2016, 137/2009; 1067/2006; 206/2006; 68/2002; 891/1996; entre otras).

De este modo, la resolución dictada en el marco de un amparo a la simple tenencia no pone fin al pleito, ni hace imposible su continuación, ni causa gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, como tampoco priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, expresamente dejados a salvo en las instancias de grado. Existiendo vías legales posteriores que permiten un más amplio debate, resultan aptas para la tutela del derecho que se pretende afectado, la sentencia carece de definitividad (cfr. CSJTuc., sentencias N° 1029/2024; 869/2024; 646/2024; 206/2006; 68/2002; 891/1996; entre otras)."

III.- "Por lo expuesto, corresponde DECLARAR INADMISIBLES, con pérdida de los depósitos, y por ende mal concedidos, los recursos de casación deducidos por la razón social accionada y por las personas físicas codemandadas contra la sentencia N° 67 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 11 de marzo de 2024."

(Se consignan además la imposición de costas a las vencidas y la reserva del pronunciamiento sobre regulación de honorarios.)

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