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Cámara de Apelaciones

ONTIVERO PEDRO MIGUEL c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados solicitando medida cautelar innovativa para fijar una “cuota pura” calculada según índices del INDEC y evitar la pérdida del vehículo. La Cámara confirmó la denegatoria de la cautelar por inexistencia de prueba suficiente de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, ponderando la naturaleza sistémica del plan de ahorro y la “deuda de valor”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2699/24-I1
Plan de ahorro Medida cautelar innovativa Cuota pura Valor movil Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Deuda de valor Contratos conexos Consumo Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Ontivero Pedro Miguel (actor).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar innovativa para que se fije una cuota pura actualizada con índices inflacionarios (IPC/INDEC, IPC NOA) y se suspenda la postergación de pago, a fin de evitar la pérdida del vehículo y corregir un supuesto exceso en el valor móvil y en las cuotas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada; se impusieron costas como se consideran y no se hicieron lugar las pretensiones cautelares por falta de acreditación de los presupuestos exigidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5. Falta de acreditación de los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares. Que, conforme lo expuesto, en el caso, corresponde confirmar la sentencia recurrida en tanto, desde la compleja perspectiva descripta, no se advierte que se encuentren cumplidos los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares para ordenar a la demanda que fije una cuota pura en base a los parámetros propuestos por el actor.

5.1. Verosimilitud del derecho. Si bien es cierto que la verosimilitud del derecho como requisito para la procedencia de las medidas cautelares no debe ser valorada con un criterio estricto, deben existir por lo menos indicios del 'buen derecho' (fumus bonis iuris), buen derecho pretendido que eventualmente quedará corroborado con certeza en la sentencia definitiva.

Así ello, la documentación acompañada por el actor que pondera la sentenciante de grado para fundar este recaudo, acredita, a lo sumo, un contrato de ahorro en curso de ejecución entre el accionado y el actor, pero nada más. De allí que, aunque pudiera invocarse una relación de consumo entre las partes -como expresa el recurrente- tal circunstancia no basta para considerar acreditada la verosimilitud del derecho."

"5.2. Peligro en la demora y contracautela. Más allá de que la falta de acreditación de la verosimilitud en el derecho libera a este Tribunal de la consideración de los restantes presupuestos de la medidas cautelares, se comparte el criterio de la sentenciante, pues no surge acreditado en autos el peligro inminente o el temor fundado en la demora.

Por las razones antes expuestas, la diferencia alegada entre el valor móvil que consigna 'Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados' y el precio de lista que publicita el concesionario oficial Volkswagen 'Horacio Pussetto S.A.' no guarda ninguna correspondencia ni justifica la medida cautelar pretendida -ajuste de la cuota pura por actualización del valor móvil por índices inflacionarios- teniendo en cuenta la complejidad ya analizada del sistema de ahorro de previo, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 276 CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros) y el bloque dispositivo final decide confirmar la denegatoria de la cautelar.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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