JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ VILMA IVANA c/ AQUINO LUIS ALFREDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora obtuvo condena por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/01/2021; la sentencia de primera instancia admitió la demanda. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, ordenando aplicar intereses del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces y hasta el pago, la tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
184/21
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Peaton Intereses moratorios Reparacion integral Prueba Reparacion de danos Tasa 8% anual Banco nacion Parana seguros s.a. Fecha de la sentencia de camara: 25/10/2024. fecha de la sentencia de primera instancia: 07/08/2023. fecha del hecho: 16/01/2021.

¿Quién es el actor?

Vilma Ivana Pérez (actora).

¿A quién se demanda?

Luis Alfredo Aquino y la aseguradora citada en garantía Paraná Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/01/2021 (peatón embestido por motocicleta).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, se rechazó la apelación de Paraná Seguros S.A. y se hizo lugar al recurso de la actora para adicionar la condena con intereses: 8% anual desde el 16/01/2021 hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (07/08/2023) y desde entonces hasta el efectivo pago la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; costas de alzada para los demandados vencidos; diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha dicho la Excma. Corte: 'Tratándose de un accidente entre un peatón y un rodado en movimiento, nos encontramos ante un supuesto de atribución objetiva de responsabilidad que nace con total independencia del elemento subjetivo "culpa". Por constituir un caso de responsabilidad objetiva, bien se puede decir que al damnificado, para encuadrar la situación en el apartado segundo del párrafo segundo del artículo 1113 del Código Civil, le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera, o el contacto con la misma, y nada más; es decir, probar la relación de causalidad material entre el vehículo del cual se trata y el daño, extremo que en el sub examine no se encuentra cuestionado. Sobre el creador del riesgo gravita una atribución legal de responsabilidad, y, en consecuencia, para liberarse total o parcialmente, el ordenamiento le impone inexcusablemente la obligación de acreditar la causa ajena, debiendo caso contrario responder íntegramente en función del factor atributivo "riesgo" (...) la ley 24.449 otorga al peatón el beneficio de la duda y presunciones en su favor a menos que incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito (art. 64).'"

"No obstante lo considerado, acorde a lo valorado en la sentencia apelada, estimo que la incidencia causal de dicha conducta en el acaecimiento del suceso, puesta en relación con el obrar del peaton, de ninguna manera tuvo la envergadura que le endilga el apelante. En este sentido se advierte que el recurrente en su crítica a la aplicación exclusiva del principio aludido, manifiesta desacuerdo sin respaldo probatorio capaz de considerar el apartamiento del mismo. Tal discrepancia, se adelanta, debió ser desvirtuada arrimando el interesado prueba concreta, acabada y suficiente que permitan adoptar otra postura al respecto, supuesto éste que no aconteció en el caso que se analiza."

"Por consiguiente, entiendo que en estos casos de acciones de daños y perjuicios en las que el damnificado persigue la reparación integral del perjuicio sufrido, la pretensión de los intereses, que en sí misma es accesoria a la del principal, o sea el capital, debe considerarse implícitamente incluida en el reclamo, por más que no haya sido expresamente pedido... En el ámbito de los juicios por indemnización de los daños causados por un acto ilícito, supuesto que concurre en la especie, rige el principio de reparación integral, que involucra también el pago de los intereses que compensan la demora en la satisfacción de la indemnización respectiva... De modo que se admite el agravio del actor y se dispone modificar la sentencia en el sentido que a las sumas allí fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, se les aplicará una tasa de interés 'puro' del 8% anual desde la fecha del accidente (16/01/21) hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde allí y hasta el efectivo pago, se aplica la tasa activa Banco Nación (Excma. Corte, fallo 'Vargas Robledo')."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría integrado por los Dres. Raúl Horacio Bejas (voto extenso) y Alberto Martín Acosta (adhesión). No hubo disidencia.

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