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Cámara de Apelaciones

QUINTANS LEANDRO CARLOS Y OTRA c/ TANDILENSE S.R.L Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamada contra Empresa Tandilense SRL y su aseguradora. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones, confirmó la atribución de responsabilidad y modificó la condena por privación de uso ($216.000) y el régimen de intereses aplicable a la pérdida del valor venal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
901/22
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de las cosas Privacion de uso Perdida del valor venal Intereses Interes puro 8% Tasa activa bna Pericia Prueba denunciaseguro Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Dr. Leandro Quintans (por derecho propio y como apoderado de María Teresa Colombres Meyer).

¿A quién se demanda?

Empresa Tandilense S.R.L. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (gastos de reparación, pérdida del valor venal y privación de uso).

¿Qué se resolvió?

Se admitieron parcialmente los recursos de apelación de la demandada y de la aseguradora. Se confirmó la atribución de responsabilidad al colectivo (rechazando la eximente por maniobra del actor), se redujo la indemnización por privación de uso a $216.000 (8.000 x 27 días) y se fijó que la pérdida del valor venal devengará intereses a tasa pura del 8% desde la fecha del hecho hasta la determinación de su cuantía en ejecución; en mora, se aplicará la tasa activa cartera general del BNA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose pues de un caso de responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas (art. 1757 y 1758 CCCN), al actor le incumbe probar el contacto de su vehículo con el del demandado, sin que sea necesario probar su culpa, pues la responsabilidad impuesta al dueño o guardián del vehículo que causa daño, sólo cede o se atenúa si se acredita la culpa de la víctima o de un tercero por quien aquél no debe responder."

"De tal modo que la sentencia ha restado incidencia causal a la sola circunstancia de que el actor haya detenido su marcha o reducido la velocidad, y tal afirmación -que el Tribunal comparte- no ha resultado contradicha por los fundamentos expuestos en el memorial de la recurrente, quien no ha alegado ni aportado prueba alguna que permita sostener que la supuesta maniobra intempestiva, pisando los frenos de manera abrupta, se hubiera erigido como causa eficiente del accidente, más cuando se trata de un chofer de transporte público de pasajeros, del que se espera extrema prudencia."

"El Sr. Juez a quo inició el análisis del rubro señalando que comparte el criterio que postula que la sola privación del vehículo afectado a un uso particular produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, que debe ser resarcida como tal... estimó prudencialmente (conforme art. 267 CPCCT) los gastos de traslado del Sr.Quintans en valores actuales (art. 772 CCCN) a la fecha de la sentencia en la suma de $8.000. Yen relación al tiempo de indisponibilidad del automóvil, consideró acreditado con el informe emitido por LINE UP SA -cuaderno de prueba A-2- que "el vehículo de referencia desde que ingresó para su reparación y hasta el cierre de la orden a tales efectos estuvo 27 días, desde el 31/12/21 al 27/01/2022, comprensivos de la espera de los repuestos, aprobación del seguro y otros trámites, habiendo estado en reparación efectiva 7 días". Sin embargo, al tiempo de concluir cual fue el tiempo de indisponibilidad del vehículo, consideró que el “...actor estuvo privado de su vehículo para efectuar las reparaciones pertinentes por el lapso de 34 días corridos de ocurrido el accidente”. Se advierte que la sentencia interpretó erróneamente el informe en que basó su conclusión... De allí que el agravio prospere parcialmente en este punto, correspondiendo reducir el monto de la condena a la suma de $216.000 ($8.000 x 27 días), a la fecha de la sentencia que se modifica."

"Habiendo dejado la determinación de la cuantía de la indemnización por pérdida de valor venal para la etapa de ejecución de sentencia, en base a las pautas que la propia sentencia determina, no se advierten razones para establecer el curso de intereses a la tasa pasiva desde la fecha del hecho, hasta la fecha de la pericia... corresponde hacer lugar al recurso en este punto, y disponer que respecto del rubro pérdida del valor venal, se calculen intereses a una tasa de interés pura del 8% desde la fecha del hecho y hasta la fecha de determinación de su cuantía en la etapa de ejecución de sentencia; y en el caso de mora en su cumplimiento, desde entonces y hasta su efectivo pago, intereses al índice la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (María del Pilar Amenábar y Raúl Horacio Bejas) con igual sentido; el acuerdo declaró y resolvió conforme los considerandos anteriores.

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