RUIZ, ROBERTO MARCELO Y OTRA c/ IMBAUD, MARGARITA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron incidentes contra providencia que requirió firma digital en expediente íntegramente digital relativo a prescripción adquisitiva. La Cámara rechazó la revocatoria por ajustarse a derecho al exigir firma digital conforme al art. 288 del CCCN, pero por equidad tuvo por cumplida la providencia y por presentado el escrito.
¿Quién es el actor?
RUIZ, Roberto Marcelo y otra (parte actora).
¿A quién se demanda?
IMBAUD, Margarita (parte contraria en autos por prescripción adquisitiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se ventila incidente/recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 20/09/2024 en el expediente de prescripción adquisitiva; cuestión principal procesal sobre la exigencia de firma digital en escritos presentados en expediente íntegramente digital.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora; no obstante, por razones de equidad se tuvo por cumplida la providencia de fecha 04/09/2024 y se tuvo por presentado en forma el escrito del apelante, disponiéndose pasar autos para sentencia (art. 790 CPCC). No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la firma -en el caso, “digital”- es requisito de existencia del acto (art. 288, CCCN), por lo que, habiendo informado la actuaria que el letrado Antonio Fara había presentado un archivo firmado digitalmente con copia de escrito con firma ológrafa escaneada, por proveído del 20/9/2024 se otorgó a la parte actora un plazo de cinco días a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto el 4/9/2024."
"Esta peculiar situación permite la contradicción existente entre el art. 288 del CCCN, que exige “firma digital” como requisito de existencia de los “instrumentos generados por medios electrónicos”, y el art. 170 del CPCC, que autoriza al “patrocinado” a actuar con una “imagen digitalizada” (copia escaneada) de su firma ológrafa. ... En otras palabras, en el caso concreto, a los jueces no nos queda otra alternativa que aplicar el art. 288 del CCCN, desatendiendo el art. 170 del CPCC, que viola competencia legislativa nacional."
"Que, por las razones precedentemente expuestas, el proveído recurrido resulta ajustado a derecho, correspondiendo por ende el rechazo del recurso intentado por la parte actora. Ahora bien, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, a la confusión que pueden generar dos normas -si bien de distinta jerarquía constitucional- contradictorias, ... y a la vez acompañó constancia de trámite de firma digital, implicaría un exceso ritual ante tal estado de cosas tener por no presentado el escrito del 10/9/2024. Ello siendo, por lo demás, que el 25/9/2024 el letrado Fara se apersonó en el carácter de apoderado de Roberto Marcelo Ruiz. Consecuentemente, sin perjuicio del rechazo del recurso de revocatoria, por razones de equidad, el Tribunal estima que cabe tener por cumplida la providencia de fecha 4/9/2024, y por presentado en forma el escrito del actor."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante y consta como decisión del Tribunal; no se consignan votos en disidencia relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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