JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EL GUASANCHO S.R.L. c/ COSTILLA HECTOR ENRIQUE s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción reivindicatoria sobre un inmueble alegando ser comprador por boleto y luego escriturante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la falta de legitimación activa del actor al tiempo de iniciar la demanda, por no acreditar título traslativo válido en ese momento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
191/18
Reivindicacion Legitimacion activa Boleto de compraventa Escritura publica Titulo y modo Accion real Art. 2249 ccycn Costas Transmision de dominio Posesion

¿Quién es el actor?

EL GUASANCHO S.R.L.

¿A quién se demanda?

COSTILLA HECTOR ENRIQUE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y entrega de un inmueble (acción real reivindicatoria) sobre un lote cuya posesión ejerce el demandado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al planteo de falta de legitimación activa y, por ende, no admitió la demanda por falta de título del actor al momento de promover la acción. Se imponen las costas a la apelante y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción reivindicatoria podría conceptualizarse como aquella que puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla a quien efectivamente la posee. La misma está dirigida fundamentalmente a recuperar y, excepcionalmente, adquirir la posesión perdida. Como consecuencia de ello, la acción que se trata se otorga contra quien tiene la cosa sea a título de poseedor propiamente dicho o simplemente detentador (Borda, 'Derechos Reales', Tomo II, n°.: 1483 y sgtes.). El art. 2758 del Código Civil dispone que la acción reivindicatoria nace del dominio, o más precisamente de la titularidad del derecho real, por lo que el que pretende ejercitarla contra quien se encuentra en la posesión de aquella, debe justificar la referida titularidad sobre la cosa objeto de litis, demostrando el antecedente jurídico del que tal derecho resulta."

"Sabido es que el 'título', entendido éste como el acto jurídico que sirve de causa a la adquisición de un derecho real sobre un inmueble con la forma establecida, es la escritura pública (art. 1892 ss. y concordantes del CCyCN). En la especie, el actor no acredita su título, causa legítima de adquisición o transferencia de la propiedad, ya que a este respecto únicamente agrega un boleto de compraventa; pero como es sabido el boleto de compraventa sólo da derecho a obtener el dominio mediante la formalización de la respectiva escritura y a exigir incluso judicialmente tal otorgamiento, pero carece de aptitud para transmitir el derecho real de dominio..."

"De manera que, en mérito de lo expresamente normado por el art. 2249 CCyCN que establece que 'para el progreso de las acciones reales la titularidad del derecho debe existir al tiempo de la demanda y subsistir al tiempo de la sentencia', pese a haber obtenido durante la tramitación del proceso la escritura traslativa de dominio a su favor, la accionada carecía de legitimación para iniciar la presente acción."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime. No se registran votos en disidencia.

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