SANCHEZ SILVIA PATRICIA c/ PEREZ GUILLERMO RODOLFO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un supuesto accidente de tránsito entre su vehículo y un taxi. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre el acaecimiento del siniestro y aplicó costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Silvia Patricia Sánchez (DNI 23.828.099).
¿A quién se demanda?
Guillermo Rodolfo Pérez (DNI 24.355.642), Eduardo Fabio Daniel Caminos (DNI 31.886.476) y Agrosalta Cooperativa de Seguros (CUIT 30500064850).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito denunciado ocurrido en septiembre de 2019 (contacto entre vehículos y daños materiales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 25/08/2023 que había rechazado la demanda y absolvió a los demandados; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios por segunda instancia en $620.000 para cada letrado interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En términos generales, la denuncia policial es considerada como un documento extrajudicial que tiene el carácter de una manifestación unilateral realizada por la parte que la presenta. Tal como lo establece el derecho probatorio, los extrajudiciales, como las denuncias policiales, no poseen en sí mismos el carácter de prueba plena en el proceso civil. Su eficacia depende de la valoración que el juez realice conforme a las reglas de la sana crítica . ... Es por ello que se colige que en el caso la denuncia por sí sola no acredita el hecho, sino que debe complementarse con otros medios de prueba."
"Confesión ficta: Es sabido que la prueba confesional en principio no resulta técnicamente apta o eficaz para demostrar el hecho en sí, sino que es un complemento de esta. El criterio que sostiene el Tribunal es que 'La incomparecencia a absolver posiciones no torna operativa automáticamente la confesión ficta, sino que autoriza al juez a tener por confeso al citado si los hechos contenidos en las posiciones fueran verosímiles y no estuvieran contradichos por las demás pruebas de autos'. ... Y esto último es lo que ocurre en autos, en donde si bien los hechos contenidos los pliegos pudieran resultar verosímiles, no fueron acreditados por la parte actora a quien incumbía tal carga probatoria, y se encuentran además desvirtuados por las restantes pruebas producidas, lo que incluso tornaba innecesaria en una valoración de conjunto, la ponderación de esta prueba."
Adicionalmente, el tribunal valoró el informe pericial del Ing. Mariano Federico Corregidor Carrió, que no pudo determinar la mecánica del siniestro y puso en duda la existencia cierta del accidente, y el desacuerdo en fechas entre la demanda (20/09/2019) y la constancia policial (22/09/2019), todo ello llevado a la conclusión de que no se acreditó el hecho dañoso imputado.
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Raúl Horacio Bejas (fundamentos expuestos) y adhesión del Dr. Alberto Martín Acosta. Bloque dispositivo final: se confirma la sentencia de fecha 25/08/2023, costas a la actora, y regulación de honorarios por segunda instancia en $620.000 para cada profesional.
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