LANGELLA CONSTRUCCIONES SRL c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
La empresa Langella Construcciones SRL promovió demanda de nulidad y revocación de resoluciones administrativas y pago de certificados de obra e intereses por $588.863,57. La Cámara Contencioso Administrativo declaró la firmeza de las Resoluciones N° 186/21 y N° 537/22 por falta de agotamiento de la vía administrativa y rechazó la demanda por falta de legitimación para obrar.
¿Quién es el actor?
Langella Construcciones SRL.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU) y, en sede administrativa, el Poder Ejecutivo Provincial (por Decreto N° 1011/8).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad y revocación de actos administrativos (en especial Resolución N° 186 de 28/01/21 y Resolución N° 537 de 23/03/22 y el Decreto N° 1011/8 de 03/04/23), y el pago de los certificados de obra N° 56 y N° 40 por un total de $588.863,57, más intereses y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
declaró la falta de legitimación para obrar del actor por firmeza de acto administrativo y, en consecuencia, RECHAZÓ la demanda. Impuso las costas a la actora y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV-B) Por una parte, la firma actora pretende se declare la nulidad de los actos administrativos dictados en el marco del expediente N° 3352/440-2020, en particular, la resolución notificada en fecha 04/03/21.
En este sentido, cabe aclarar que la empresa se refiere a la Resolución N° 186 de fecha 28/01/21 dispuesta en el marco del expediente N° 3352/440-2020, notificada en 04/03/21.
Como se dijo, mediante Resolución N° 86 de fecha 28/01/21 el IPVDU rechazó el reclamo formulado por la empresa Langella Construcciones SRL respecto al pago del certificado de obra N° 56 e intereses.
Notificada del acto administrativo en 04/03/21 (CD 072390504) no consta que Langella Construcciones SRL hubiera deducido recurso alguno en contra del mismo (cfr. informe de mesa de entradas del IPVDU obrante a fs. 69 del PDF 208025).
Ahora bien, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano ha sido creado como “entidad autárquica de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo a las disposiciones de esta ley, a las que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales sobre la materia, vinculándose con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía” (art. 1 Ley N° 3.619).
En efecto, el artículo 68 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 4.537 establece: “contra los actos administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, emanados del órgano superior del ente autárquico, procederá el recurso de alzada por ante el Poder Ejecutivo. Este recurso deberá interponerse en el término de quince (15) días y sólo puede fundarse en la ilegitimidad del acto administrativo...”
En el caso que nos ocupa, notificada la parte actora en fecha 04/03/21 de la decisión del órgano superior del ente autárquico (Resolución N° 186/21), no consta en la documentación traída a la causa que, en contra de la misma, hubiera interpuesto recurso de alzada, de carácter obligatorio y necesario para el agotamiento de la vía administrativa.
...la Resolución N° 186/21, fue consentida tácitamente por el accionante y devino firme, circunstancia ésta que determina la inadmisibilidad de la pretensión, no siendo susceptible de ser cuestionada la decisión administrativa en sede judicial."
"IV-C) ...Por Decreto N° 1011/8 (MOySP) de fecha 03/04/23 el Poder Ejecutivo Provincial desestimó el recurso de alzada interpuesto, por cuanto el pago de sellado fue insuficiente de acuerdo al Decreto N° 315/3 de fecha 17 de febrero de 2021. En consecuencia -expresó- “conforme a lo dispuesto en el artículo 60 in fine de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Recurso de Alzada resulta formalmente inadmisible, debiendo tenerse por desistido el planteo…”
...al no integrar el sellado administrativo correspondiente y remarcando que la empresa había sido específicamente intimada a tal efecto, se produjo la desestimación del recurso por incumplimiento de una exigencia formal a la que se hallaba supeditada la admisibilidad del mismo.
...En ese contexto, al no haber articulado correctamente el correspondiente recurso administrativo de alzada, instituido formalmente como obligatorio en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, la Resolución N° 537/22 fue consentida tácitamente por el accionante y devino firme, circunstancia ésta que determina la inadmisibilidad de la pretensión, no siendo susceptible de ser cuestionada la decisión administrativa en sede judicial."
(Votos: el dispositivo final es el que manda; se resolvió por la Sala I en los términos del bloque resolutorio transcripto).
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