RUIZ JORGE ALEJANDRO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO.-
El actor promovió acción de inconstitucionalidad y repetición de pagos contra la Municipalidad por las “Contribución de Mantenimiento del Alumbrado Público” y “Contribución para Obras Nuevas y de Mejoras del Alumbrado Público”. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 199, 200, 201, 204 y concordantes del Código Tributario Municipal y condenó al municipio a restituir $616.865,57 más intereses desde la notificación de la demanda.
¿Quién es el actor?
RUIZ JORGE ALEJANDRO (DNI 25.168.285).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 199, 200, 201, 204 y concordantes del Código Tributario Municipal (Ord. Nº 229/77 y modificatorias) que establecen la “Contribución de Mantenimiento del Alumbrado Público” y la “Contribución para Obras Nuevas y de Mejoras del Alumbrado Público”; y repetición de pagos efectuados por tales gravámenes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, respecto del caso, de los arts. 199, 200, 201, 204 y concordantes de la Ord. Nº 229/77 y modificatorias; se hizo lugar a la repetición y se condenó a la Municipalidad a restituir a la actora $616.865,57, más intereses desde la fecha de notificación de la demanda (13/08/2023), debiendo el municipio practicar la liquidación en 15 días desde la firmeza; costas a la demandada; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo cual, la totalidad de las normas impugnadas –inclusive las que son accesorias como las del método de recaudación de esos tributos– resulten inconstitucionales.
Por las razones consideradas precedentemente, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, y declarar, respecto del presente caso, la inconstitucionalidad de los artículos 199, 200, 201, 204 y concordantes del Código Tributario Municipal - Ordenanza N° 229/77 y modificatorias."
"Esta incongruencia o desvinculación de la base imponible respecto del servicio prestado trae aparejado un reparto desigual de la carga tributaria, porque el mismo servicio de alumbrado público repercute más gravosamente sobre la actora, comparado con otras actividades que desarrollan otros sujetos obligados –e inclusive con quienes no registran consumo de energía, como por ejemplo los baldíos–, por la sola circunstancia que la especial índole de dicha actividad implica un consumo intensivo de electricidad (...) lo que no puede afirmarse indubitablemente que se corresponda con una mayor capacidad contributiva del sujeto pasivo."
"En consecuencia, corresponde condenar a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a restituir a la actora la suma de $616.865,57 (pesos: seiscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cinco con cincuenta y siete ctvos.) aplicándose los intereses previstos por las normas específicas del ordenamiento tributario municipal (art. 53, tercer párrafo de la Ord. 229/77, por remisión del art. 65 de ese cuerpo normativo) desde la fecha de notificación de la presente demanda (C.S.J.T., sent. N°25/2010) y hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal Dra. Ana María José Nazur expone fundamentos y el Sr. Vocal Dr. Sergio Gandur adhiere "votando en el mismo sentido". El bloque dispositivo final (RESUELVE:) coincide con la decisión mayoritaria y es la que resulta vinculante.
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