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Cámara de Apelaciones

ARRIETA HUGO ROBERTO c/ LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra la concesionaria por retención indebida y demora en la entrega de vehículo adjudicado, reclamando restitución de gastos, indemnización por mora, daño moral y punitivo. La Cámara desestimó la apelación de León Alperovich de Tucumán S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia por considerar acreditadas la nulidad parcial de la cláusula contractual, la mora en la entrega, el daño moral y la sanción punitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1706/22
Plan de ahorro Clausula abusiva Nulidad parcial Mora en entrega Dano moral Dano punitivo (multa civil) Restitucion gastos Accion de consumo Concesionaria Costas

¿Quién es el actor?

Arrieta Hugo Roberto (heredero/adjudicatario).

¿A quién se demanda?

León Alperovich de Tucumán S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por incumplimiento contractual: nulidad parcial de cláusula del contrato de plan de ahorro, restitución de gastos de entrega ($254.075,17 más intereses), indemnización por mora en la entrega ($1.294.015,13 más intereses), daño moral ($599.999 más intereses), y daño punitivo ($2.180.028 equivalente a tres canastas básicas, valor fijado al momento de la sentencia), además de costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de grado que declaró la nulidad parcial del art. 11 in fine del contrato de ahorro, condenó a la demandada a restituir gastos de entrega por $254.075,17 con intereses, a indemnizar por mora $1.294.015,13 con intereses, reconoció daño moral por $599.999 y aplicó daño punitivo (condena equivalente a tres canastas básicas fijada en $2.180.028), con costas a la demandada; se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia apelada estableció que el actor en autos interpuso acción de consumo por vía sumaria, alegando un incumplimiento contractual por parte del demandado, que medió violación al deber de información como así también a las cláusulas predispuestas, omitió rendir cuentas sobre los gastos de entrega, incurrió en retención indebida del bien adjudicado y obtuvo un enriquecimiento sin causa a costa del actor; dijo que el actor pretende que se le restituya las sumas cobradas y que se lo indemnice por la demora en la entrega del vehículo más un resarcimiento de daño moral; también pidió que se le imponga una sanción por daño punitivo, con intereses, gastos y costas; además, formuló como pretensión preventiva en los términos del art. 47 in fine LDC, que se condene a la demandada a publicar en un diario de amplia circulación local y en otro nacional el contenido completo de la sentencia a dictarse en autos."

"Analizó la cláusula del contrato de ahorro previo impugnada por la parte actora (art. 11 in fine “condiciones generales”), cuyos términos citó en el fallo y concluyó que había una “compleja y confusa” remisión entre las cláusulas del dicho contrato y la póliza de seguros, lo que acarreaba consecuencias negativas para el consumidor involucrado al colocarlo en una situación de falta de comprensión acerca de los alcances de la cobertura brindada por el seguro de vida celebrado en forma conexa con el contrato de ahorro previo; por lo cual declaró que dicha cláusula era abusiva ya que, por diversos motivos, generaba un desequilibrio significativo e injustificado en desmedro del consumidor involucrado; estableció que ese abuso surgía en la parte de la cláusula que dispone que “[e]l adherente deberá contratar un seguro de vida colectivo en la compañía de seguros indicada por la Sociedad Administradora...” lo cual implica una limitación a la libertad de contratación del consumidor consagrada en el art. 1099 del CCyC..."

"Para el resarcimiento por la mora en la entrega del vehículo, tomó como referencia la penalidad por demora contenida en las condiciones generales del contrato de ahorro, por tratarse de un criterio más favorable al consumidor, en donde se establece que “… se abonará el importe que surja de los intereses con capitalizables surgidos de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, los cuales se aplicarán sobre el valor del bien tipo vigente al vencimiento del plazo de entrega, por el término transcurrido desde la fecha en la que hubiera correspondido su entrega hasta el de su efectivización” y tras los cálculos de rigor arribó a la suma de $1.294.015,13 como indemnización por la mora en la entrega del vehículo más intereses a la tasa activa Banco Nación desde el 31/03/22 hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final resuelve por mayoría (bloque dispositivo firmado por Acosta, Bejas y Lago) desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia de 22/03/24; no se registra disidencia.

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