GOMEZ CRISTINA BEATRIZ Y SOTELO GASTON GUSTAVO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en Santa Ana. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria y exclusiva para conocer y resolver la causa, fundando su decisión en informes de Catastro y Registro Inmobiliario y en el art. 18 inc. 1 de la ley 6238 y art. 20 de la Constitución Provincial.
¿Quién es el actor?
Gómez Cristina Beatriz y Sotelo Gastón Gustavo (parte actora).
¿A quién se demanda?
No se individualiza en la sentencia, se trata de bienes cuya titularidad corresponde a la Provincia de Tucumán (según informes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Santa Ana, cuya posesión habría sido otorgada por la comuna rural de Santa Ana en 1998.
¿Qué se resolvió?
Declara la Corte Suprema de Justicia de Tucumán competente para conocer y resolver originaria y exclusivamente la causa, y protocoliza el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 27/09/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos del fallo):
"II.- La parte actora interpone, ante el Juzgado Civil y Comercial Común III, demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Santa Ana, cuya posesión -según sus dichos- le fue entregada por la comuna Rural de Santa Ana en el año 1998. Se corre vista al Ministerio Público Fiscal quien dictamina en fecha 27 de septiembre de 2024."
"III.- La cuestión bajo análisis es objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite en homenaje a la brevedad; y que esencialmente sostiene, previo el análisis de los informes emitidos por la Dirección General de Catastro y el Registro Inmobiliario, que siendo la Provincia de Tucumán titular del inmueble objeto del juicio, y conforme lo dispuesto por el art. 18 inc. 1 de la ley 6238, y el art. 20 de la Constitución Provincial, resulta competente este Tribunal Cimero."
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno, en la presente causa, debiendo proveer lo pertinente acorde al estado de la misma.
II.- SE PROTOCOLICE el dictamen fiscal de fecha 27 de septiembre de 2024"
Observaciones sobre votos: El dispositivo final afirma la declaración de competencia sin manifestarse votos en disidencia en la resolución publicada; la decisión se presenta como acuerdo del tribunal (firmas digitalizadas de los vocales que suscriben).
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