ALDERETE KHEIL MARIA BELEN c/ TEXTIL MARCAS S.A. Y PERFECT DAY SA s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó extensión de responsabilidad contra Perfect Day S.A. por maniobras de sucesión societaria y vaciamiento tras sentencia a Textil Marcas S.A. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró acreditado fraude y sucensión de sociedades y aplicó el art. 14 y art. 225 LCT, disponiendo la extensión de responsabilidad a Perfect Day S.A.
¿Quién es el actor?
María Belén Alderete Kheil (actora).
¿A quién se demanda?
Perfect Day S.A. (incidente de extensión de responsabilidad respecto de sentencia previa contra Textil Marcas S.A.) y demás partes vinculadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extensión de responsabilidad sobre Perfect Day S.A. por maniobras societarias (constitución de Perfect Day S.A. y posterior cesión) que habrían continuado la explotación comercial de “Golf Premium” para eludir cumplimiento de la sentencia dictada contra Textil Marcas S.A.; pedido de que la adquirente responda por las obligaciones laborales (art. 225 LCT y art. 14 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se dictó sentencia sustitutiva haciendo lugar a la extensión de responsabilidad solicitada; se impusieron costas a la parte demandada; se regularon honorarios en los montos consignados; se comunicó a la Caja Previsional de Abogados y Procuradores de Tucumán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha demostrado la existencia de una sucesión de sociedades en la explotación del negocio, siendo las dos primeras pertenecientes a un mismo conjunto económico que actuó sucesivamente."
"Acreditada la existencia de fraude, corresponde a esta Vocal la determinación del derecho aplicable. ... La norma impone la aplicación del principio de la realidad y obliga a darle prevalencia a la realidad fáctica, en los supuestos que se advierte el uso desviado o disfuncional de la maniobra implementada por quien en definitiva es empleador, con la pretensión de ocultar sus cargas como tal, la relación o condición de la relación quedará regida por la norma laboral y específicamente en el caso de autos, surge claro que la norma aplicable es el art. 225 LCT a los fines de dilucidar la responsabilidad del adquirente del establecimiento."
"Por lo expuesto, de los términos del escrito en el que se solicita la formación de incidente de responsabilidad a la sociedad Perfect Day S.A, surge que las maniobras irregulares denunciadas se sucedieron con posterioridad al inicio de la demanda y anterior al dictado de la sentencia condenatoria, razón por la cual esta sociedad resulta responsable de las obligaciones existentes al tiempo del dictado de la sentencia definitiva y durante la etapa de ejecución de la misma, por lo que el pedido de extensión de responsabilidad resulta procedente. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría unánime de la Sala I; la Vocal preopinante Marcela Beatriz Tejeda emitió extenso voto motivador y la Vocal María del Carmen Domínguez manifestó: "Por compartir los fundamentos dados por la Sra. Vocal preopinante, emito mi voto en igual sentido. Es mi Voto." No existe disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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