BOVI ANA MARIA s/ PROCESOS VOLUNTARIOS (RESIDUAL)
Se suscitó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común N.º VI y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones N.º VI respecto de una acción de rectificación de partida de nacimiento. La Corte declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIª Nominación y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal que atribuye dicha competencia.
¿Quién es el actor?
No hay actor convencional; se trata de un conflicto negativo de competencia entre tribunales (Juzgado Civil y Comercial Común de la VIª Nominación y Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIª Nominación).
¿A quién se demanda?
Los juzgados implicados en el conflicto negativo de competencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia judicial para conocer una acción de rectificación de partida de nacimiento (art. 59, inciso 12, CPFT).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIª Nominación del Centro Judicial Capital y se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 08/10/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIª Nominación y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIª Nominación, siendo esta Corte Suprema superior común a ellos."
"Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, en el dictamen de fecha 08/10/2024, cuya solución esta Corte comparte, en tanto atribuye competencia al fuero Civil en Familia y Sucesiones en la acción de rectificación de partida de nacimiento -art. 59, inciso 12, CPFT-."
Bloque dispositivo (transcripción):
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIª Nominación, del Centro Judicial Capital.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 08/10/2024."
Observaciones sobre el acuerdo: la decisión adoptada corresponde al parecer del Ministerio Público Fiscal y se expresa en el bloque resolutorio sin votos discrepantes consignados en el texto; la acordada se pronuncia en favor de la competencia del fuero de Familia y Sucesiones para la acción de rectificación de partida de nacimiento.
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