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Cámara de Apelaciones

VILLAGRA DELFINA JOVINA Y OTROS c/ LITHINSKY CRISTIAN RUBEN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia de grado y condenó al conductor y a la aseguradora por responsabilidad concurrente (50% – 50%), fijando indemnizaciones para los padres por pérdida de chance, gastos funerarios y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1331/21
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Concurrencia de culpas Perdida de chance Dano moral Gastos funerarios Interes 8% desde 30/11/2018 Aseguradora Indemnizacion Cuantificacion.

¿Quién es el actor?

Delfina Jovina Villagra y Domingo Salvatierra (padres), y como coactores Silvia Susana Salvatierra, Alejandro Ariel Salvatierra, Maria Ysabel Salvatierra y Ana Maria Salvatierra (hermanos) — todos ellos accionantes en autos.

¿A quién se demanda?

Cristian Rubén Litninsky y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 30/11/2018 que causó la muerte de Patricia del Valle Salvatierra; se reclaman pérdida de chance, gastos funerarios, daño moral y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

Se revocó íntegramente la sentencia de primera instancia; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado (y extensible a la aseguradora dentro de los límites de póliza) a pagar a los padres de la víctima: $706.375,27 por pérdida de chance (conjunta para ambos progenitores), $300.000 por gastos funerarios y $9.525.000 por daño moral; intereses del 8% anual desde el 30/11/2018 hasta la fecha de la sentencia y desde entonces la tasa activa del Banco Nación; se revocó y re fijaron honorarios de grado y de alzada; costas por mitades (50% a cada parte).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la responsabilidad y la valoración probatoria:

“Tratándose de un accidente entre un peatón y un rodado en movimiento, nos encontramos ante un supuesto de atribución objetiva de responsabilidad que nace con total independencia del elemento subjetivo "culpa". ... Sobre el creador del riesgo gravita una atribución legal de responsabilidad, y, en consecuencia, para liberarse total o parcialmente, el ordenamiento le impone inexcusablemente la obligación de acreditar la causa ajena, debiendo caso contrario responder íntegramente en función del factor atributivo "riesgo" ... la culpa de la víctima solo sirve como eximente de responsabilidad, si resulta imprevisible e irresistible, es decir, si reúne las características propias del caso fortuito o fuerza mayor...” (cita del precedente incorporado).

2) Sobre la concurrencia causal y la conducta del conductor:

“Que la víctima mortal haya actuado con imprudencia al cruzar una avenida por mitad de cuadra, en lugar de hacerlo en la esquina o senda peatonal, no implica de ningún modo que el conductor del vehículo esté facultado a desplazarse con el tantas veces aludido ‘bill de indemnidad’ por el cual arrase con todo lo que se interponga en su marcha, solo porque goza de alguna prioridad reglamentaria o el peatón ha incurrido en una falta. En consecuencia, es claro en este tren de conjeturas que, si bien el conductor pudo frenar casi instantáneamente, no mantuvo el cuidado y prevención al circular, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, incumpliendo la obligación impuesta por el art. 39, inc. B) de la ley Nacional de Tránsito.”

3) Sobre la cuantificación de la pérdida de chance y daño moral:

“En este caso ... el valor ‘n’ es de 5, lo cual arroja $14.127.505,42. ... estimativamente, el Tribunal entiende que la asistencia que hipotéticamente hubiera brindado a sus padres la hija fallecida rondaría el 10% de esa suma = $1.412.750,54 y teniendo en cuenta la atribución de responsabilidad -50%-, la suma queda en definitiva en $706.375,27 a la fecha de esta sentencia para ambos progenitores en concepto de pérdida de chance. ... Por consiguiente ... se estima que por [gastos funerarios] corresponde $600.000; teniendo en cuenta la responsabilidad impuesta, queda en definitiva en $300.000. ... [daño moral] ... razonablemente estimada, en el valor de un automóvil 0 km. estándar ... $19.050.000 ... en razón de la atribución de responsabilidades, la suma queda en definitiva en $9.525.000 para ambos progenitores.”

¿Cómo votaron los jueces?

Dos votos (Dres. Bejas y Acosta) concordantes; la decisión se formula en el bloque resolutorio final y refleja la decisión de la mayoría.

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