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Tribunal Superior

GARCIANDIA GLADYS NATIVIDAD Y OTROS c/ PEREZ JOSE FERMIN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por obras faltantes en una vivienda y privación de uso. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado por insuficiencia técnica del libelo y por tratarse de controversias fácticas ajenas al control casatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1461/16
Cumplimiento de contrato Privacion de uso Dano moral Inadmision casacion Insuficiencia tecnica Valoracion de la prueba Cuantia indemnizatoria Art. 808 cpcct Interes casacional Camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

Gladys Natividad Garciandía; Mariana Uasuf; Marisa Mabel Uasuf; Carlos Alberto Uasuf.

¿A quién se demanda?

José Fermín Pérez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de construcción/obras, daños y perjuicios (privación de uso, daño moral y otros rubros indemnizatorios) derivados de la falta de finalización de la vivienda; petición principal de los actores de una indemnización sustitutiva para finalizar la obra.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la confirmatoria de Cámara (sent. 29/4/2024) que había rechazado su excepción de incumplimiento y hizo lugar a la demanda, con condena por $1.241.360,15 más intereses, costas a la demandada vencida; costas del recurso a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Ingresando al examen de admisibilidad del recurso articulado, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria.

III.1- El presente remedio procesal no es autosuficiente y no se basta a sí mismo. No contiene la relación completa del asunto que permita a esta Corte, mediante la sola lectura del escrito de interposición y sin necesidad de acudir a otros documentos, poder comprender el caso. No se observa que el memoriale casatorio contenga el relato de los antecedentes relevantes de la causa, ni la mención clara y concreta de los argumentos del auto recurrido.

III.2- Por su parte, y como fuera resuelto, la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio... A la luz de lo apuntado, del análisis de la exposición recursiva, se advierte que la crítica recursiva en casación se motiva en una mera discrepancia de la parte recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido...

En definitiva, la crítica contenida en el recurso en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que la Alzada ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso. Los fundamentos de la sentencia discurren en una secuencia lógica con la que se podrá disentir o no, pero en modo alguno autorizan su calificación como arbitraria o absurda.

III.6- Finalmente, también resulta dirimente para declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto la carencia de interés y trascendencia casacional del mismo (cf. art. 819, inc. 3°, CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría integrado por los Dres. Daniel Leiva (voto preopinante y dispositivo), Antonio D. Estofán (adhesión) y Daniel Oscar Posse (adhesión y complemento). El bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

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