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Cámara de Apelaciones

SAWAYA SILVIA c/ FIMAR S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra FIMAR SRL, su gerente y otros por vicios de construcción. La Cámara rechazó el recurso de apelación del letrado Federico Iramain y confirmó la regulación unificada de honorarios por entender que la actuación del abogado fue inescindible respecto de dos codemandados con un mismo interés sustancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
461/14
Apelacion Honorarios Regulacion Litisconsorcio Proporcionalidad Ley 5480 Art. 13 Danos y perjuicios Inescindible Costas

¿Quién es el actor?

Sawaya Silvia (actora).

¿A quién se demanda?

FIMAR SRL; Adrián Jesús Martini (gerente); Pablo Guillermo Sáez; Álvaro Matías Sánchez (arquitectos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la construcción (y acciones conexas contra gerente y codemandados).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Federico Iramain; confirmar la regulación de honorarios realizada en única regulación para ese profesional; no imponer costas por el recurso de apelación; y regular honorarios de varios letrados por las actuaciones de alzada en los montos consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo dicho entonces, la actuación profesional llevada a cabo por Federico Iramain es inescindible respecto de ambos demandados. No debe perderse de vista que no importa el derecho tutelado, sino lo justipreciado en la tarea de la regulación de los emolumentos profesionales es la calidad técnica, y la labor efectivamente desarrollada. Ambos conceptos deben imperar al momento de realizar dos regulaciones por separado para un mismo profesional."

"Por este motivo es que se rechaza el recurso de apelación en este aspecto, manteniendo una única regulación de honorarios para el letrado Federico Iramain."

"En efecto, de lo dicho, quedó establecido que no debe dividirse las regulaciones hechas al letrado Iramain. Ahora bien, tampoco considera el Tribunal que deba elevarse los porcentajes otorgados, ya que se encuentran dentro de la combinación y armonización entre las escalas de vencedores y vencidos, siendo que por criterio discrecional del magistrado puede graduar los estipendios dentro de los límites permitidos. Es así, que el monto otorgado como regulación, es decir $4.839.143 es correcto y es el que debe tomarse."

(Se consignan además las regulaciones de honorarios por la labor en la alzada: por ejemplo, para Jaime Roig $277.150,93; $1.847.672,91 (varias ítems); para Federico Iramain $158.371,96 y $1.055.813,09; para César Wer Figueroa $681.169,74 (dos ítems); para Luis Enrique Correa Uriburu (h) $1.055.813,09.)

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