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Cámara de Apelaciones

MAMANI ABEL BENJAMIN c/ VERDUGUEZ EZEQUIEL DAMIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió apelación solicitando apertura de prueba pericial mecánica en segunda instancia en una causa por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el pedido por no acreditar la imposibilidad de producir la prueba en la instancia anterior y porque la omisión fue imputable a las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4748/22
Danos y perjuicios Pericia mecanica Apertura de pruebas en alzada Art. 779 cpcct Admisibilidad probatoria Diligencia procesal Apelacion Prueba pericial Recusabilidad de prueba Costas.

¿Quién es el actor?

MAMANI ABEL BENJAMIN.

¿A quién se demanda?

VERDUGUEZ EZEQUIEL DAMIAN y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por daños y perjuicios (causa principal).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al pedido de apertura a pruebas en la alzada solicitado por la parte actora (rechazo de producir la pericia mecánica en segunda instancia). No se impusieron costas por tratarse de una petición que integra la estructura del recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 779 del nuevo CPCCT establece que “En los escritos de fundamentación de la apelación concedida libremente y en su contestación podrán las partes pedir la apertura a prueba y ofrecer la de segunda instancia en los siguientes casos: 1. Cuando se alegara algún hecho nuevo conducente al pleito, conforme lo dispuesto por el Artículo 440. 2. Cuando alguna prueba no haya sido admitida en primera instancia. 3. Cuando, por motivos no imputables al solicitante, una prueba no haya podido ser producida. 4. Para exigir la declaración de la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior”.

"Lo solicitado, en el caso concreto, no se encuentra dentro de los supuestos en los que legalmente se admite la excepcional apertura a pruebas en la Alzada, en el inciso 3 del art. 779 CPCCT citado. Es que, se ha dicho respecto a la apertura a pruebas en segunda instancia: “Ello exige que la parte que la pide exprese –somera y mínimante– el objeto que persigue con la mentada probanza, pues la litis ya se encuentra trabada, las restantes pruebas ya fueron producidas y se ha dictado una sentencia de fondo, con la cual existe una disconformidad canalizada a través del recurso de apelación que habrá de ser resuelto por la Cámara (cfr. CCCC Sala III, Sentencia n° 641 del 30/11/2017 “Villagra Jorge David c/ Falcone Juan Domingo y otro s/ daños y perjuicios”)."

"En autos, tal condición no se cumple, en tanto que de las constancias que surgen del cuaderno de prueba pericial n° 7 de la parte actora (acumulada con la parte demandada y citada en garantía), no se desprende que la prueba en cuestión no haya podido producirse en la instancia anterior por alguna causa no imputable a la oferente.

Por el contrario, surge palmariamente que admitida la prueba pericial mediante audiencia de fecha 29/09/23 (a la cual adhiere la parte demandada y la citada en garantía) y efectuado en el cuaderno probatorio n° 7 el sorteo de perito mecánico, el Ingeniero Diego Federico Impellizere, perito desinsaculado, realiza una presentación en fecha 18/10/23, mediante la cual manifestaba aceptar el cargo para el cual había resultado sorteado.

Posteriormente, el juzgado deja constancia de la aceptación de cargo del perito y lo pone a conocimiento de las partes. Las partes en fecha 19/10/23 y 24/10/23 cumplen con la manda y depositan el anticipo de gastos de pericia correspondiente. Finalmente, la segunda audiencia de oralidad se celebra en fecha 26/02/24 (casi tres meses después) y se da por concluida la etapa de producción de prueba.

En el caso bajo análisis, no se observa que los interesados hubieran utilizado todos los medios razonables para producir la prueba cuya realización pretende en esta Alzada. Es que, una vez depositado el anticipo de gastos, no se observa actividad alguna de la parte actora, tendiente a demostrar debida diligencia en la producción del medio probatorio que en esta instancia se reclama."

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