JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SIMOCA c/ VALDEZ ESTELA ROSALIA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Municipalidad de Simoca promovió acción de desalojo por usurpación contra Estela Rosalía Valdez. La Cámara Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para conocer la causa y remitió las actuaciones al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones conforme al lugar del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
420/24
Desalojo Usurpacion Competencia Incompetencia Remision de actuaciones Juzgado civil en documentos y locaciones Municipalidad de simoca Derecho de propiedad Lopjt art. 71 Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Simoca.

¿A quién se demanda?

Sra. Estela Rosalía Valdez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en B° Bicentenario, Lote 7, por ocupación ilegítima (usurpación denunciada el 15/12/2022; causa fiscal “Valdez Estela Rosalia s. Usurpación. Art. 181”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia para entender en la presente causa y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones que corresponda, conforme al lugar del hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos extraídos literales del fallo):

"II.- Conforme surge de las constancias de la causa, la pretensión de autos reside exclusivamente en el desalojo del inmueble de propiedad de la actora, que habría sido usurpado por la demandada. De allí que la relación que subyace a la demanda, no es de naturaleza administrativa por cuanto el hecho jurídico constitutivo de la acción (desalojo) no es de tal índole, desde el momento que resulta ajena al ejercicio de la actividad jurígena específicamente estatal.

El principio general en la materia es que la competencia de estos tipos de procesos recae a priori en el fuero de Documentos y Locaciones conforme lo prevé el artículo 71 inc. 2 de la LOPJT (CSJTuc., ‘Robles Ricardo Rodolfo de Jesús vs. Gramajo Petrona Gladys y otro s/ Desalojo’, sentencia N° 517 del 19/4/2018; ‘Galván Armando Raúl y otra vs. Sperone de Pérez Silvia Cristina s/ Desalojo’, sentencia N° 1332 del 26/10/2016; ‘Ugarte Juana Antonia y otro vs. Ahumada José Alberto y otros s/ Desalojo’, sentencia N° 477 del 21/6/2012).

Estando a ello, y compartiendo lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal en fecha 18/09/2024, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal y remitir las actuaciones, por intermedio de mesa de entradas, al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones que corresponda, conforme al lugar del hecho."

Y del bloque resolutorio final:

"I.- DECLARAR la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa, conforme lo considerado.

II.- DISPONER la remisión de estas actuaciones, por intermedio de mesa de entradas, al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones que corresponda, conforme al lugar del hecho."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos individuales ni disidencias en el texto aportado; prevalece el texto del dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.