ARGAÑARAZ CLAUDIA VERONICA c/ CISNEROS FRANCISCO JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las doctoras María José Posse y Mirtha Ibañez de Córdoba apelaron la negativa del Tribunal de Excusación a aceptar su inhibición por presunta situación de violencia moral vinculada a un demandado. La Corte Suprema desestimó el recurso, confirmó la sentencia del Tribunal de Excusación y sostuvo que aquél brindó fundamentación legal suficiente; además señaló la irrecurribilidad prevista en el art. 117 del C.P.C.C.
¿Quién es el actor?
Argañaráz Claudia Verónica (actuación principal en autos de “Daños y perjuicios”).
¿A quién se demanda?
Cisneros Francisco José y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En esta instancia, las magistradas promovieron inhibición/recusación respecto de intervenir en la causa por entenderse comprendidas en situación de violencia moral por vinculación con uno de los demandados (Francisco José Cisneros).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por las doctoras Posse e Ibañez contra la sentencia del Tribunal de Excusación de fecha 13/8/2024; por tanto se confirmó la decisión del Tribunal de Excusación que rechazó las inhibiciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“II.- Mediante decretos de fecha 6 de mayo de 2024, las doctoras María José Posse y Mirtha Ibañez de Córdoba, se inhibieron de intervenir en los autos del rubro, fundando tal decisión en encontrarse comprendidas -respecto a uno de los demandados- en una situación de violencia moral. En ese sentido, argumentaron que el demandado Francisco José Cisneros es padre de una funcionaria de la Cámara.
Por medio de la sentencia apelada, el Tribunal de Excusación resolvió, por mayoría, no hacer lugar a las inhibiciones propuestas por las Vocales.
III.- La admisibilidad del recurso ha sido tratada suficientemente en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de 12 de septiembre de 2024, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte, y que, en lo sustancial, indica que el Tribunal de excusación ha ofrecido fundamentación suficiente con apoyatura legal y jurídica para rechazar la inhibición de las magistradas; agregando que -a lo correctamente expuesto en el pronunciamiento apelado- se suma que el art. 117 del C.P.C.C. dispone que la decisión que dicte el tribunal de recusación será irrecurrible.
IV.- De conformidad con el dictamen Fiscal, corresponde desestimar el recurso de apelación incoado por las magistradas.
R E S U E L V E :
I.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por las doctoras María José Posse y Mirtha Ibañez de Córdoba contra la sentencia del Tribunal de Excusación de fecha 13/8/2024.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen fiscal de fecha 12 de septiembre de 2024.”
(Se consignan en la sentencia: adhesión al dictamen del Ministerio Público Fiscal y mención expresa del art. 117 del C.P.C.C. respecto de la irrecurribilidad de la decisión del tribunal de recusación.)
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