AUGIER LUCRECIA MONICA c/ ANTONIO JOSE FORTINO CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños materiales y extrapatrimoniales por la muerte de su conviviente en un derrumbe. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la aseguradora por pretender reabrir la valoración probatoria de la Cámara, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Augier Lucrecia Mónica.
¿A quién se demanda?
Antonio José Fortino Construcciones S.R.L. y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (codemandada recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños y perjuicios —daños materiales y extrapatrimoniales (daño moral)— por el fallecimiento de Miguel Morandini, ocurrido el 23/05/2018 por el derrumbe de una obra en construcción.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la aseguradora contra la sentencia de la Cámara (20/03/2024), con pérdida del depósito; costas a la vencida; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En ese orden, tal como fuera resuelto, la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."
"En este marco, del análisis de la exposición recursiva, y tal como ha sido relatado precedentemente, es evidente que la crítica del fallo parte fundamentalmente, de una discrepancia respecto de las valoraciones probatorias y de la determinación de la plataforma fáctica realizada por la Cámara."
"De igual modo, resulta inadmisible el agravio vinculado a la imposición de costas, dado que la distribución de los causídicos es una decisión reservada al prudente arbitrio de los jueces de mérito, insusceptible de revisión -como regla- por vía del remedio casatorio, salvo que se alegue fundadamente la arbitrariedad del decisorio."
Síntesis de motivos: La recurrente centra su queja en la valoración de la prueba realizada por la Cámara (cuestión fáctica), materia que la casación no puede revisar salvo demostración de arbitrariedad manifiesta o violación de las reglas de la sana crítica, lo cual no fue acreditado. Asimismo, la crítica respecto de la distribución de costas fue considerada improcedente por corresponder al prudente arbitrio del tribunal de mérito y por encontrarse debidamente fundado en la Alzada.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Vocales Estofán, Posse y Leiva. Dispositivo final: declaración de inadmisibilidad, costas a la vencida, reserva sobre honorarios.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.