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Tribunal Superior

JIMENEZ CESAR RENE c/ ROBLES LUCIANA CAROLINA s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación sobre un inmueble. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IVª Nominación por conexidad con causa por violencia doméstica que había originado una medida cautelar de expulsión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5284/23
Reivindicacion Conflicto negativo de competencia Conexidad Principio de prevencion Perpetuatio jurisdictionis Violencia domestica Medida cautelar Juzgado de familia y sucesiones iv? nominacion Remision de expediente Dictamen fiscal 23/08/2024.

¿Quién es el actor?

Jiménez César René.

¿A quién se demanda?

Robles Luciana Carolina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre un inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en la presente causa al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IVª Nominación y se ordenó remitir el expediente a ese juzgado. Se protocolizó además el dictamen fiscal de fecha 23 de agosto de 2024. Sentencia de fecha 17/10/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"II.- Se advierte que el planteo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal de fecha 23 de agosto de 2024, cuyas razones esta Corte comparte y a los cuales se remite, en homenaje a la brevedad.

A lo adecuadamente expuesto por el señor Ministro Fiscal, podemos agregar que resulta indudable que el planteo queda aprehendido en el art. 102 inc. 14 de nuestro código procesal (ex. art 7, inc. 16), que establece el principio general, que el juez competente es el del juicio principal para conocer en lo accesorio y conexo. El fundamento es la relación de interdependencia que determina la conveniencia y necesidades que se resuelvan en el mismo juzgado que entendió el principal. En ese sentido no existe ninguna duda, que la pretensión deducida en los presentes autos tienen como antecedente los autos caratulados 'Robles Luciana Carolina c/ Jiménez César René s/ Violencia doméstica derivada del fuero penal', que tramita en el Juzgado de Familia y Sucesiones de la IVª Nominación. En la referida causa el juzgado ha tomado una medida cautelar en contra del hoy actor, en virtud de la cual fue expulsado del inmueble que ahora pretende reivindicar. Siendo así, no cabe duda que, el Juez de Familia que interviene en aquella causa es quien debe entender en los presentes actuados.

La conexidad basada en el principio de prevención (art. 102, inc 14 CPCC) se configura en supuestos en los cuales la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación originaria, constituye una prolongación de la misma controversia, de modo que debe ser sometida al tribunal que previno, permitiendo así la continuidad de criterios en la valoración de los hechos y derechos invocados, conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis (CNCiv, Sala A, 16/3/1998, 'Szumejko, Basilio O. / Cecilia B. Marca y otro', LL 1998_D, 344; idem, 10/3/1997, 'Guerrero, Rafael c/Colectivos Unidos', LL 1997-C, 606; idem, 11/11/1996, 'B., H.G. c/A.L. H.', LL 1997-C, 1004)."

No constan votos en disidencia.

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