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Cámara de Apelaciones

ROIG RICARDO EDMUNDO c/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO.

El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando se ordene el estricto cumplimiento de las Resoluciones N° 0905/5 (SE) del 16/08/2023 y N° 1.109/5 (SE) del 25/09/2023 para obtener el cargo-función de Maestro de Grado con jornada completa y los retroactivos. La Cámara Contencioso Administrativo – Sala I rechazó la acción por entender que las resoluciones sólo disponen una reubicación provisoria y cambio de funciones administrativos sin modificar la situación de revista ni configurar arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y verificó el efectivo cumplimiento administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
289/24
Amparo Reubicacion provisoria Cambio de funciones Docente Resolucion n? 0905/5 (se) Resolucion n? 1.109/5 (se) Arbitrariedad manifiesta Cumplimiento administrativo Costas Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

Sr. Ricardo Edmundo Roig.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación / Secretaría de Estado de Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se ordene el estricto cumplimiento de la Resolución N° 0905/5 (SE) de 16/08/2023 y su rectificatoria N° 1.109/5 (SE) de 25/09/2023, que según el actor lo habrían reubicado y modificado su cargo al de Maestro de Grado con Jornada Completa con Albergue (CUE:9000269), pidiendo además la diferencia salarial retroactiva desde la fecha de la Resolución.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la acción de amparo; costas por el orden causado; diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De la lectura de los actos mencionados se desprende sin mayores esfuerzos, que ninguno de ellos acuerda a favor del amparista una modificación del cargo que ostenta en titularidad como agente provincial (Maestro de Grado), puesto que sólo implican una orden de reubicación provisoria hacia un nuevo establecimiento educativo, con la manda específica de que sean conferidas al actor funciones administrativas."

2) "En otras palabras, los actos administrativos en los que el demandante pretende sustentar un cambio o modificación de su cargo, no acuerdan tal derecho a su favor implicando simplemente una reubicación (netamente provisoria) y un cambio de funciones a su favor, en razón de su condición de salud. No existe en los mismos ningún elemento o alusión de la que pueda seguirse la modificación de la situación de revista del amparista con el consecuente cambio o modificación del cargo que pretende."

3) "El conjunto de estos elementos denotan que la Provincia de Tucumán dio efectivo cumplimiento con la reubicación ordenada por las Resoluciones N° 0905/5 (SE) y N° 1.109/5 (SE) y la asignación del tipo específico de tareas o funciones (administrativas), acordes a la instrucción emanada del SeSOP y las condiciones de salud que el actor ostenta."

4) Sobre la improcedencia del amparo: "La acción de amparo ... requiere para su procedencia la reunión concomitante de tres elementos: i) lesión, restricción, alteración o amenaza ...; ii) que aquella sea provocada mediando arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; y iii) inexistencia de un procedimiento judicial que permita obtener el mismo efecto."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. María Florencia Casas redactó los fundamentos; el Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió con voto en igual sentido.

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