S.A. VERACRUZ c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La Vocal Dra. María Florencia Casas solicitó excusación en el expediente “S.A. Veracruz c. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”. El Tribunal rechazó el pedido por mayoría al considerar que no se configuran las causales de excusación invocadas y que no existe intervención del cónyuge de la Vocal en actos administrativos individuales controvertidos.
¿Quién es el actor?
S.A. Veracruz.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causar principal del expediente: acción de inconstitucionalidad contra regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 86/00 y RG 23/02 de la DGR). En el presente incidente: pedido de excusación (inhibición) de la Vocal Dra. María Florencia Casas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el pedido de inhibición formulado por la Vocal Dra. María Florencia Casas. (Votos en disidencia y mayoría explicitados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos y citas textuales relevantes extraídos de la sentencia):
1) Bloque dispositivo final:
"RECHAZAR el pedido de inhibición formulado por la señora Vocal doctora María Florencia Casas."
2) Voto del señor Vocal doctor Juan Ricardo Acosta (fundamento de la mayoría):
"Disiento con el voto del señor Vocal preopinante, por considerar que el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora María Florencia Casas debe ser rechazado... A poco que se examinan las presentes actuaciones y, sobre todo, el objeto de la pretensión de la firma actora, se advierte que ésta se dirige a obtener la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad a la actora, de los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos, plasmados –respectivamente- en las RG 86/00 y 23/02 de la DGR. Así las cosas, y remarcando que lo que la actora pretende es eludir su inclusión en regímenes plasmados en actos administrativos de alcance general que reputa inconstitucionales, no consta en la causa que el letrado Carlos Arias haya rubricado alguno de ellos; siendo de destacar -por otra parte- que el mismo no interviene en este proceso como parte ni como apoderado o patrocinante de ninguna de las partes. Consecuentemente, la cuestión que aquí debe decidirse queda aprehendida en el supuesto previsto en el art. 112 CPCCT in fine CPCCT (equivalente al art. 17 del viejo CPCCT), en cuanto prescribe que '…No dará lugar a excusación el parentesco del juez con los funcionarios que intervengan en el proceso ejerciendo sus funciones…'."
3) Votos concordantes que sostienen la negativa (resumen de adhesiones):
Los vocales Dra. María Felicitas Masaguer y Dra. Ana María José Nazur manifestaron estar de acuerdo con los fundamentos del Vocal Dr. Juan Ricardo Acosta y votaron en igual sentido, integrando así la mayoría que adoptó la decisión de rechazo.
4) Voto en sentido contrario (preopinante mencionado):
El Vocal Dr. Antonio D. Estofán sostuvo que "Siendo atendible la razón invocada por la señora Vocal doctora María Florencia Casas que se excusa, cabe su admisión." El Vocal Dr. Daniel Oscar Posse adhirió a ese voto. (Quedaron en minoría).
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