PREVEDEL ENRIQUE c/ CORREA GARCIA MIGUEL ANGEL Y OTRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por redargución de falsedad, nulidad y resolución contractual vinculadas a escrituras y una permuta inmobiliaria. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que admitió la redargución de falsedad, declaró resuelto el contrato por incumplimiento y condenó a restituciones y daños, por considerar acreditadas graves irregularidades notariales y el incumplimiento esencial del demandado.
¿Quién es el actor?
Enrique Prevedel.
A quién se demanda (Demandados): Miguel Ángel Correa García y la escribana codemandada Gladys Noemí García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción de redargución de falsedad contra la escritura pública Nº148 (21/04/05), nulidad de actos, resolución contractual por incumplimiento en un negocio inmobiliario (permuta/combinación de escrituras 126, 127 y 148) y resarcimiento por daños y perjuicios (privación de uso, lucro cesante y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las apelaciones de las partes y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (17/02/2020). La Cámara sostuvo procedente la acción de redargución de falsedad respecto de la escritura 148, declaró la nulidad material del instrumento, confirmó la resolución del contrato por incumplimiento del demandado (no inició ni gestionó la obra y no entregó las unidades pactadas) y mantuvo la condena a restituir el inmueble y a pagar daños; difirió pronunciamiento sobre honorarios. Las costas de alzada se impusieron a cada apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Queda así debidamente acreditada en autos la falsedad material por adulteración de la escritura n° 148 al haber reemplazado la escribana García una de sus hojas y parte esencial de su contenido con posterioridad a su otorgamiento sin dejar constancia o salvedad de tales modificaciones (cf. arts. 989, 1.001 CC); además alteró el orden cronológico del protocolo al utilizar un folio adquirido con posterioridad a su firma, lo que se acredita con la información suministrada por el Colegio de Escribanos de Tucumán en el sentido de que el folio M 0224579 fue vendido y retirado el día 2/05/05, cosa que además fue admitida por la propia escribana; por último antedató la escritura adulterada cuya fecha, por ello cuestionada, deviene falsa y acarrea la nulidad del instrumento en razón de su forma (cf. arts. 1.004 y 1.005 C.C.)."
"En consecuencia y por todo lo señalado, en el caso de autos, el curso de la prescripción quedó interrumpido por las medidas preliminares incoadas por el actor en forma concomitante a su demanda de redargución; todo lo cual nos conduce a confirmar lo resuelto en este tópico en la sentencia, por lo que se rechaza el agravio común de ambos demandados que pretendía revertirlo y admitir la defensa por ellos opuesta."
"De lo hasta aquí visto, tenemos entonces que el demandado Correa García sólo cumplió parcialmente esta negociación alambicada ... pero no cumplió con la entrega de las unidades prometidas en el edificio de Muñecas 635, que debía construir, y no lo hizo; el plazo de entrega pactado era de 36 meses 'a partir de la aprobación de la documentación técnica del edificio a construir por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán'. Es por todo ello que el incumplimiento en que incurrió el accionado Correa García se revela como absoluto y definitivo, autorizando a concluir que hubo un abandono en la realización de la obra prometida ... Todo lo cual equivale a habilitar la vía resolutoria del contrato, sin necesidad de previa interpelación ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Dres. Raúl Horacio Bejas y Marcela F. Ruiz (adhieren ambos; no hay disidencia).
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