JAIME LOPEZ RAUL EMANUEL Y OTRA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán para adquirir un inmueble. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para entender en la causa, fundando su decisión en el artículo 18, inc. 1°, apartado a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6.238 y en el art. 20 de la Constitución Provincial.
¿Quién es el actor?
Jaime López Raúl Emanuel y otra.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva sobre un inmueble (reclamación de dominio por prescripción adquisitiva).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para entender en la causa y se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/8/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- La presente cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite.
En efecto, conforme se desprende de las constancias de la causa, la Provincia de Tucumán sería la titular registral del inmueble objeto del presente juicio. Por lo tanto, de acuerdo a lo normado por el art. 18, inc. 1°, apartado a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial -N° 6.238- y por el art. 20 de la Constitución Provincial, este Tribunal resulta competente para entender en estas actuaciones (CSJT, 20/9/2022, “Provincia de Tucumán c/ Santos Jesús Floriano s/ Reivindicación”, -sentencia N° 1146; íd., 30/6/2020, “Lazarte Norma I. y otros c/ Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ Prescripción adquisitiva”, -sentencia N° 405-; íd., 11/3/2020, “Caro, Héctor O. c/ Sociedad Azucarera Ingenio Amalia S.A. s/ Prescripción adquisitiva”, -sentencia N° 160, íd., 16/5/2017, “Provincia de Tucumán c/ Salas, Nancy Graciela del Valle s/ Reivindicación”, -sentencia N° 586; íd., 27/5/2016, “Provincia de Tucumán c/ Soria, Fabiana E. s/ Reivindicación”, -sentencia N° 634-; entre otros)."
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal, de fecha 22/8/2024."
Observación sobre votos: El dispositivo final es claro y constituye la decisión del Tribunal; no se consignan votos en disidencia en el texto publicado.
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