VALDEZ EVELYN ADRIANA c/ MOLINA JOSE GUILLERMO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hija en un accidente de tránsito; se reclamó indemnización y se citó en garantía a la aseguradora por cláusula de exclusión por afinidad. La Corte rechazó el recurso de casación de la aseguradora y confirmó que la cláusula de exclusión es abusiva en las particulares circunstancias del caso, por desnaturalizar la finalidad tuitiva del seguro obligatorio y no acreditarse connivencia o fraude.
¿Quién es el actor?
Evelyn Adriana Valdez (D.N.I. N° 40.727.431).
¿A quién se demanda?
José Guillermo Molina (D.N.I. N° 29.243.822) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte de la hija de la actora, Priscila Agustina Joselín Molina, producto de un siniestro de tránsito ocurrido el 20/01/2018; se reclamó $5.000.000 y la Cámara de origen condenó a pagar $2.459.353 más intereses dentro de los términos de la póliza.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora; quedó firme la doctrina de que la cláusula contractual que excluye de cobertura a parientes hasta tercer grado por afinidad es abusiva en las concretas circunstancias del caso y no puede oponerse al derecho indemnizatorio de la víctima/actora. Se impusieron costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Alzada ha sentenciado la confirmación del rechazo de la pretensión de la aseguradora, dada la abusividad de la cláusula de exclusión de cobertura, en este caso concreto, al no advertirse fraude al seguro entre la actora y el conductor del vehículo y por desnaturalizar la finalidad tuitiva que inspira la imposición del seguro obligatorio destinado a proteger a las víctimas de accidentes de tránsito.
Para así decidir sostuvo, enfáticamente, que 'según ha señalado la Sra. Jueza de grado sin cuestionamiento eficaz del apelante, la finalidad de la cláusula de referencia -disuadir una posible confabulación en perjuicio de la aseguradora- estaría referida a supuestos de daños materiales; y no puede soslayarse que la actora en autos es la madre de la víctima directa, quien interpuso la presente demanda por sus propios derechos y no en representación de la menor, fallecida días después de sufrir las lesiones que determinaron su fallecimiento. Las reglas de la lógica y de la sana crítica racional conducen a sostener la interpretación restrictiva propiciada en la sentencia apelada, que corresponde en general a toda cláusula de exclusión de responsabilidad.'"
"En el escenario fáctico y jurídico expuesto ... considero que no se advierte arbitrariedad, absurdidad o conculcación a las reglas de la sana crítica racional en la resolución recurrida que sostiene, confirmando lo resuelto por la Jueza de grado, que la presente cláusula de exclusión de cobertura es abusiva en el caso concreto.
... razones de humanidad, sentido común y sana crítica racional confluyen para hacer imposible la construcción del pensamiento que en la producción de este accidente -como lo valoraron las Juezas de mérito- podría llegar a existir un fraude contra el seguro entre la actora (progenitora) y el demandado ..., a los fines de cobrar una indemnización de la recurrente por la muerte de la hija de la actora. Resulta totalmente irrazonable sostener la connivencia entre actora y demandado para defraudar al seguro, en esta causa particular, mediante un vuelco del vehículo ... con el objetivo llano de obtener una indemnización dineraria."
"De todo lo valorado hasta aquí se concluye que la solución a la cual ha arribado el Tribunal a quo no luce arbitraria o irrazonable. En efecto, no se aparta de las constancias de la causa, no muestra razonamientos absurdos ni ilógicos, trasluciéndose el recurso planteado por la citada en garantía como una mera disconformidad de la parte quejosa, que no justifica en modo alguno la modificación de la resolución recurrida en esta instancia extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante Dr. Daniel Leiva (fundamentos transcritos), adhesión del Dr. Antonio D. Estofán y del Dr. Daniel Oscar Posse (este último con aclaración sobre distinto criterio en caso fáctico disímil).
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