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Tribunal Superior

SATELITAL WORLD S.R.L. s/ QUIEBRA DECLARADA -INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR LA AFIP-

Incidente para regular honorarios por actuaciones en el recurso de casación promovido en expediente de quiebra e incidente de verificación de crédito. El Tribunal negó la regulación de honorarios tanto a la letrada de la AFIP como a la sindicatura, por haberse impuesto costas a la mandataria y por considerar la contestación de la sindicatura como inoficiosa e incontestada por incumplimiento de requisitos formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
151/14-I8
Quiebra Regulacion de honorarios Recurso de casacion Acordada 1498/18 Ley 5.480 Art. 16 Incontestado Sindicatura Afip Honorarios inoficiosos

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actuando como recurrente en casación; interés en la regulación corresponde a la representación letrada de la AFIP y a la sindicatura (Estudio Atonur - Avignone).

¿A quién se demanda?

No corresponde aplicar la expresión clásica; el incidente versa sobre la regulación de honorarios por actuaciones en el recurso de casación en autos "Satelital World S.R.L. s/ Quiebra declarada -Incidente de verificación de crédito promovido por la AFIP-".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto por sentencia de fecha 03/03/2022.

¿Qué se resolvió?

No se regularon honorarios ni a la letrada representante de la AFIP (María de Lourdes Cáceres) ni a la sindicatura Estudio Atonur - Avignone. En el caso de la AFIP por aplicación del art. 4 de la Ley 5.480 y la imposición de costas a su mandante; en el caso de la sindicatura por considerarse su escrito inoficioso e incumplidor de la Acordada n° 1498/18, teniéndose por incontestado el traslado y aplicándose la excepción del art. 16 de la Ley 5.480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, en fecha 03 de marzo de 2022 (Actuación N° H102983740993)."

"Cabe primeramente referirse a los honorarios de la letrada representante de la AFIP (María de Lourdes Cáceres), los que conforme a lo normado por el art. 4 de la Ley N° 5.480 y dada la imposición de costas impuesta a su mandante, no cabe emitir pronunciamiento sobre honorarios en esta instancia."

"Respecto de la labor profesional desplegada por la sindicatura Estudio Atonur - Avignone, se puede observar que en el fallo del 03/3/2022, en el parágrafo III del voto preopinante, refiere: “III.- Preliminarmente, se advierte que el escrito de contestación del recurso de casación, presentado por la sindicatura, no cumple con los lineamientos dispuestos por la Acordada n° 1498/18, al contener una extensión mayor de 26 renglones. En su mérito, conforme fuera resuelto por esta Corte, corresponde tener por incontestado el traslado conferido -en fecha 04/03/2021- (CSJT, 19/04/2021, “Valdez, Mauro Exequiel c/ Albornoz Torres, Harol Dario y otro s/ Daños y perjuicios”, -Sentencia n° 313-; íd. 16/06/2020, “Transporte Dapello S.A c/ Yanima Berries S.A s/ Ejecución Hipotecaria”, -Sentencia n° 356-).” Por ello, resolvió en el punto I de su resolutiva: “I.- TENER POR INCONTESTADO el traslado del recurso de casación conferido a la sindictura, conforme lo considerado.”."

"Establece el art. 2 de la Ley N° 5.480, que toda actividad profesional desarrollada por abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, excepto en los casos en que conforme a disposiciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Este principio reconoce como excepción lo previsto en el art. 16 de la mencionada norma, en tanto dispone que “Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios”."

"Por lo precedentemente expuesto, y atento lo resuelto en la sentencia N° 177 de fecha 03/3/2022, se tiene por incontestada a la sindicatura del traslado del recurso de casación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Brutos -'AFIP'-, al no haber cumplido con los recaudos formales establecidos en la Acordada N° 1498/18, la actividad desarrollada por la sindicatura ejercida por el Estudio Atonur- Avignone, no resultó de ninguna utilidad para lograr la finalidad perseguida por su representada. Ergo resulta aplicable al caso, el supuesto de excepción previsto por el citado art. 16 de la Ley N° 5.480, no correspondiendo se regulen honorarios por actuación en esta instancia."

Bloque dispositvo final:

"I.- NO REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 177 de fecha 03 de marzo de 2022 a la letrada María de Lourdes Cáceres, conforme lo considerado.

II.- NO REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 177 de fecha 03 de marzo de 2022 a la sindicatura ejercida por el Estudio Atonur - Avignone, conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el cuerpo del fallo.

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