YAMUSS JOSE CAMEL c/ SOTO HERMANOS OBRAS Y SERVICIOS SRL s/ COBROS (SUMARIO)
El actor promovió cobro sumario contra Soto Hermanos Obras y Servicios SRL por la suma reclamada de $142.340,61; la apelación del letrado regulante cuestionó como insuficientes los honorarios fijados. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación de honorarios de fecha 28/05/2024, considerando que la cuantía y la proporcionalidad justifican la disminución del mínimo arancelario.
¿Quién es el actor?
YAMUSS JOSE CAMEL (actor).
¿A quién se demanda?
SOTO HERMANOS OBRAS Y SERVICIOS SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario por la suma principal de $142.340,61.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Juan Pablo Bustos Thames contra la sentencia del 28/05/2024 que reguló sus honorarios; se confirmó la regulación de honorarios por estar dentro de los parámetros legales y ser proporcional al monto del juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Efectuados los cálculos pertinentes se constata que los honorarios de el letrado Juan Pablo Bustos Thames estimados en la sentencia de fecha 28/05/2024, respetan los parámetros establecidos por la ley arancelaria, contemplando además el carácter de la actuación y etapas cumplidas, y que procedió a reducirlo haciendo uso de las facultades conferidas por los arts. 730 y 1255 del CCCN y a fin de evitar una regulación cuya magnitud sería desproporcionada con el valor económico de la sentencia, recordando que la pretensión principal fue por la suma de $142.340,61."
"Todo ello, contemplando que, la acción sobre la que se regularon los honorarios aquí cuestionados – cobro sumario- prosperó por una suma inferior al valor de una consulta escrita, entiendo que la disminución del mínimo en los honorarios, se fundó de manera razonable y en armonía con el principio de proporcionalidad."
"Sumado a ello, en un criterio que comparto nuestra jurisprudencia entiende en casos similares que: 'En consecuencia, atento a la naturaleza del proceso, el valor, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la eficacia de los escritos presentados y el resultado obtenido la tarea profesional efectuada, y el escaso monto del juicio, corresponde apartarse del valor de la consulta mínima legal vigente que prevé el art. 38 in fine de la ley arancelaria local, por aplicación del art. 1255 del CCyCN (Ley 26.994). La solución propiciada luce razonable dentro del marco de la ley, los principios de equidad y las actuaciones cumplidas en autos, ya que en caso contrario los honorarios regulados superarían el monto del proceso, por ende desproporcionados con el valor económico en juego, conculcando valores supremos de justicia y equidad'. (DRES.: POSSE - IBAÑEZ DE CORDOBA - LEAL. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION ... Fecha Sentencia 31/07/2019)."
"Efectuados los cálculos pertinentes, teniendo en cuenta la base regulatoria antes consignada, el carácter de la intervención, labor profesional cumplida, resultado arribado y la normativa citada, comparto el valor que arroja la sentencia cuestionada. Por ello, resultando insuficientes los agravios propuestos, corresponde rechazar el recurso deducido sin costas atento que no medió sustanciación. Consecuentemente, confirmar la sentencia de fecha 28/05/2024 en cuanto fuera materia de agravios."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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