JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARRACEDO AGUSTINA BELEN c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. reclamando diferencias salariales, liquidaciones e indemnizaciones derivadas del encuadramiento y jornada. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó ambos recursos de apelación, entendiendo correcto el encuadramiento en el CCT 781/20 y la liquidación proporcional conforme a la jornada de 36 horas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
547/23
Recurso de apelacion Encauzamiento convencional Cct 781/20 Jornada 36 horas Diferencias salariales Proporcionalidad salarial (art. 198 lct) Costas y honorarios Doctrina csjt (precedente aranda) Desestimacion de agravios Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

Carracedo Agustina Belén (actora).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por enero 2021 a diciembre 2022, rubros indemnizatorios (vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización art. 80 LCT), impugnación de encuadramiento y base remuneratoria; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la actora y de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que encuadró a la trabajadora en el CCT 781/20, consideró liquidada la remuneración conforme a la jornada de 36 horas semanales y rechazó las diferencias salariales reclamadas; se regularon costas y honorarios de segunda instancia conforme a lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta necesario señalar que la sentencia apelada, al tratar el tema del encuadramiento resuelve enmarcar el contrato de trabajo declara que la relación laboral estuvo correctamente encuadrada en el CCT 781/20, desempeñándose la actora como agente de atención telefónica, con categoría “Operación A” de tal convenio y que la remuneración abonada fue acorde a la jornada trabajada según tal categoría y, en consecuencia, rechaza el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la actora sobre las cláusulas del convenio de actividad referidas a la remuneración."

"En virtud de lo expuesto, no se observa error en el razonamiento y resolución de la sentencia de grado al rechazar las diferencias salariales reclamadas por los períodos detallados precedentemente y todas las consecuencias que deriva de tal conclusión. Así, resulta adecuada la base remuneratoria considerada al confeccionar la planilla de sentencia acorde a la escala salarial del convenio de actividad y a la jornada laborada por la accionante, sin que exista deficiencia en el encuadre convencional y legal, registración y liquidación de los salarios pagados a la trabajadora en base a la jornada que esta efectivamente trabajó para la empleadora, conforme la escala salarial establecida en el CCT 781/20, por los fundamentos precedentes."

"Corresponde en esta oportunidad regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia, conforme lo prescribe el artículo 51 de la ley N° 5480... se regulan los siguientes honorarios: 1) al letrado Miguel Angel NADER ... $126.837,74 ... y $152.205,29 ...; y 2) al letrado Bautista DE QUINTANA ... $129.931,35 ... y $108.276,12 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Graciela B. Corai y adhesión de la Dra. Marcela B. Tejeda; el bloque dispositivo final acuerda por mayoría rechazar ambos recursos, imponer costas de alzada por el orden causado y regular honorarios como se consignó.

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