PEREZ DANIEL JOSE c/ SUCESORES DE TERAN LOPEZ MARIA HIPOLITA DEL CARMEN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor interpuso recurso extraordinario federal por prescripción adquisitiva contra los sucesores de Terán López María Hipólita del Cármen. La Corte declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal o arbitrariedad demostrada, afirmando que los agravios versan sobre valoración probatoria y pretenden que la Corte actúe como una cuarta instancia.
¿Quién es el actor?
Pérez Daniel José.
¿A quién se demanda?
Sucesores de Terán López María Hipólita del Cármen "Pola".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor; se impusieron costas al recurrente y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal del 30/08/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (texto original):
II.- La parte recurrente plantea que la sentencia es “equiparable a definitiva, dictada por el tribunal de última instancia y el caso se trata de una cuestión de gravedad institucional, al afectar la estructura esencial del proceso civil, de preclusión, e impedir la defensa en juicio, y ejercicio del derecho a la acción (de prescripción adquisitiva en el caso) y consecuente acceso a la justicia, ya que cierra la posibilidad de instar una acción de prescripción breve, contra los detentadores del título anterior, como la de autos, mediante falaces argumentos que no se desprenden de las constancias de autos”; agrega que se trata de una sentencia dogmática y que debe ser descalificada en base a la doctrina de la arbitrariedad.
III.- La reseña de antecedentes así como la admisibilidad del recurso ha sido tratada suficientemente en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 30 de agosto de 2024, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema adhiere y comparte, y que -en lo sustancial- indica que la sentencia que se impugna no puede ser considerada definitiva en orden al cumplimiento de tal requisito; y que por otra parte, los agravios giran en torno a proponer arbitrariedad en el razonamiento sentencial sin exponer de modo concreto lo irrazonable o infundado del decisorio, limitándose a reiterar sus criterios interpretativos.
El recurso en análisis deviene inadmisible pues de la argumentación desplegada no se advierte que la resolución recurrida haya incurrido en infracción a cláusulas federales o convencionales en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, ni se advierte arbitrariedad. Los embates del actor se refieren a cuestiones de valoración probatoria, que no interfieren ni comprometen normas federales. A pesar de la pretensa arbitrariedad que invoca, no logra demostrar lo incorrecto, absurdo o arbitrario del fallo que ataca.
IV.- A lo acertadamente señalado en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cabe agregar que no surge acreditado que en caso de autos se hubiere configurado una cuestión federal tal cual exige el art. 14 de la Ley Nacional N° 48 para habilitar la competencia extraordinaria por apelación del Maximo Tribunal Federal; y a pesar que el recurrente intenta sortear la falta de cuestión federal argumentando arbitrariedad de sentencia, sus embates son meras reiteraciones de argumentos de índole planteados en instancia apelatoria y en la casación, por lo que, en definitiva, procura que la Corte Federal actuando como tribunal ordinario de cuarta instancia revise una sentencia que ha juzgado una cuestión regida por el derecho civil común.
Recordemos, que la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no propone convertir a la Corte en un cuarto tribunal de las instancias anteriores, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativa, impidan considerar la decisión como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Pues bien, las quejas del accionado han sido abordadas en su totalidad por la Cámara Civil y por la Corte, con oportunas y debidamente fundadas resoluciones.
R E S U E L V E :
I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, contra la sentencia de esta Corte Suprema de Justicia del 27 de junio de 2024.
II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 30 de agosto de 2024.
(Se consignan asimismo las firmas digitales de los vocales que suscriben la sentencia.)
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia en el bloque dispositivo. Se menciona que la señora Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar se hallaba en uso de licencia; la decisión es colegiada según el texto del dispositivo.
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