JUAN RODOLFO EGLOFF Y OTROS c/ CAJA POPULAR DE AHORROS s/ CANCELACIONES (SUMARIO)
Los actores solicitaron la cancelación de un certificado de plazo fijo y el pago de intereses por el dinero depositado tras el extravío del título. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que no corresponde el pago de intereses ni la modificación de la condena en costas por haberse incumplido la carga de diligencia de los actores y no existir arbitrariedad en la decisión de mérito.
¿Quién es el actor?
Juan Rodolfo Egloff y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
La Caja Popular de Ahorros (institución financiera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cancelación del certificado de plazo fijo N° 727227/08 (depositado el 12/03/2021 por 31 días y vencido el 12/04/2021 por $1.547.136,99) y, hecho nuevo, reconocimiento de los intereses devengados desde el vencimiento hasta el depósito judicial.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora, confirmando la decisión que había ordenado la cancelación del certificado pero rechazado el cobro de intereses y mantuvo la imposición de costas a cargo de la parte actora. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso traído a estudio la parte actora solicita la cancelación del certificado de plazo fijo identificado con el N° 727227/08, el cual fue tomado en La Caja Popular en fecha 12/03/2021 por el plazo de 31 días y cuyo vencimiento tuvo lugar el 12/04/2021 por la suma de $1.547.136,99 (pesos un millón quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y seis con noventa y nueve centavos)... La sentencia de primera instancia dictada con fecha 16/02/2023 resolvió hacer lugar parcialmente a la acción entablada en autos, por lo que ordenó la cancelación del certificado de plazo fijo referenciado en la demanda y rechazó la pretensión de cobro de los intereses..."
"Con respecto al período de tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo fijo hasta el día de su extravío, los recurrentes no explican las razones por las que no gestionaron su renovación, ni invocan que se hayan encontrado imposibilitados de hacerlo... durante todo el período de casi cuatro meses que corre entre el vencimiento del plazo fijo operado el 12/04/2021 y el extravío del certificado correspondiente ocurrido aproximadamente el 16/08/2021, los actores habrían contado con la tenencia de este instrumento y por ende tuvieron la posibilidad de proceder a su renovación, no obstante lo cual no lo hicieron. De ello se infiere que la falta de renovación del plazo fijo durante este lapso temporal responde a la propia voluntad de los interesados, siendo indudable entonces que no corresponde el reclamo de los intereses pretendidos."
"Tampoco corresponde el reclamo de intereses por el período posterior al extravío del certificado de plazo fijo sucedida aproximadamente el 16/08/2021, pues si bien es cierto que a partir de entonces los interesados se encontraron imposibilitados de proceder a su renovación, tal imposibilidad resulta imputable exclusivamente a la parte actora... Es decir que la imposibilidad de renovar el plazo fijo respondió a la propia y exclusiva responsabilidad de la parte actora..."
"Conforme reiterada doctrina de esta Corte, como principio, el modo de imposición de costas configura una cuestión de hecho librada al prudente arbitrio de los jueces de mérito, y por tanto, irrevisable en la instancia extraordinaria de la casación... En el memorial de casación la parte recurrente se limita a disentir con que se haya hecho caer todo el peso de la ley sobre la actora... lo que no alcanza para poner de manifiesto que la Cámara haya incurrido en una violación a las reglas de la sana crítica ni en un apartamiento de la solución normativa que rige el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los vocales Estofán, Posse y Leiva; el acuerdo dispositi vo final (RESUELVE) negó el recurso.
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