ACOSTA ROBERTO DIONISIO c/ EL CORCEL S.A. Y OTRA s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor interpuso acción de nulidad por cosa juzgada írrita contra la sentencia de fecha 23/03/2022. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y confirmó el proveído del 10/04/2024 que ordenó tramitar la acción de nulidad por la vía y forma previstas en el CPCCT, por ser un proceso autónomo y excepcional.
¿Quién es el actor?
Acosta Roberto Dionisio (representado por el letrado Ramón Ricardo Rivero).
¿A quién se demanda?
El Corcel S.A. y otra (causa laboral, Expte Nº 876/13).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad de sentencia por cosa juzgada írrita dictada el 23/03/2022; el actor cuestiona irregularidades que impedirían que dicha sentencia produzca efectos de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto del 10/04/2024 y se confirmó dicho proveído, con costas a la recurrente; se reservaron honorarios para oportuno pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En concreto, el art. 508 del CPCCT dispone que: 'El proceso tramitará conforme lo reglado para el proceso ordinario. Conocerá del juicio el tribunal de primera instancia que corresponda, en el mismo ámbito territorial, con exclusión del juez que hubiera dictado la sentencia que se impugna'."
"Se ha dicho que 'la acción autónoma de nulidad constituye un proceso independiente mediante el cual se puede obtener una declaración judicial de invalidez de actos procesales -incluido el pronunciamiento mismo- realizados en un juicio concluido y cuya sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada -formal o sustancial- (MAURINO, Alberto L., “Revisión de la cosa juzgada. Acción autónoma de nulidad..."). Se trata de una vía residual de carácter excepcional para atacar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada...'"
"De lo reseñado se colige con nitidez que la acción interpuesta en la presentación de fecha 26/03/2024, consiste en un proceso independiente, de carácter excepcional, que tramita conforme lo reglado para el proceso ordinario, sin que surja del contenido del escrito que la parte actora haya deducido incidente de nulidad en los términos del art. 24 del CPL. En este sentido, el decreto recurrido de fecha 10/04/2024 se encuentra estrictamente ajustado a derecho en cuanto ordena: 'A la acción de nulidad deducida en contra de la sentencia de fecha 23/03/2022, dictada por esta Sala III de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, ocurra por la vía y forma que corresponde'. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario conformado por la Vocal Preopinante María Elina Nazar (con fundamento) y la Vocal Graciela Beatriz Corai, que adhirió "en idéntico sentido". No hubo disidencia.
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