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Cámara de Apelaciones

SATAS RUBEN ERNESTO c/ CHAVEZ DANTE BENIGNO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios y pedido de abstención por inmisiones material/inalmaterial en su inmueble. El tribunal reguló honorarios en la alzada por la sentencia del 26/06/2024, fijando $400.000 para cada uno de los letrados intervinientes y ordenando la incorporación del IVA correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1326/21
Honorarios Regulacion Alzada Apelacion Danos y perjuicios Inmisiones Art. 15 ley 5480 Iva Consultoria escrita Base regulatoria.

¿Quién es el actor?

SATAS RUBEN ERNESTO.

¿A quién se demanda?

CHAVEZ DANTE BENIGNO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de abstención de los demandados para cesar inmisiones en el inmueble lindero y demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios por la labor profesional cumplida en la alzada relacionada con la sentencia del 26/06/2024: al letrado Patricio Cebe $400.000 y a la letrada Audelina Sandoval $400.000. Se previó la adición del IVA conforme a la condición fiscal de cada profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen los autos a resolución del Tribunal para regular honorarios por la labor profesional cumplida en ésta instancia solicitado por el letrado Patricio Cebe en relación al recurso de apelación que culminó con el dictado de la sentencia de fecha 26/06/2024, hoy firme, en la cual se impusieron las costas por orden causado. En esta oportunidad también corresponde regular los honorarios de la letrada Audelina Sandoval por su labor desplegada en esta instancia."

"En efecto, de la lectura de las constancias de autos se observa que en el presente proceso se articularon dos pretensiones: Por un lado el pedido de abstención de los demandados a desplegar su actividad comercial con el cuidado de no provocar inmisiones inmateriales en el inmueble del actor; y por otro lado, demanda por daños y perjuicios. La base regulatoria tomada por el a quo -hoy firme y consentida- versó únicamente en la pretensión indemnizatoria, sin tomar la acción solicitada en cuanto a su obligación de no hacer."

"Es por ello que en esta oportunidad debe establecerse una base regulatoria adecuada a la labor desarrollada y en proporción a las pretensiones recursivas de las partes. ... En tanto la acción no persigue una ventaja patrimonial en forma directa para la accionante, sino solo pretende hacer cesar las inmisiones del inmueble lindero la actuación carece de apreciación pecuniaria y debe regularse a tenor de las pautas subjetivas del art. 15 de la Ley 5480."

"Para el letrado Patricio Cebe, quien actuó como patrocinante del actor, se le otorgará una consulta escrita aconsejada por el Colegio de Abogados de Tucumán fijada en $400.000. Para la letrada Audelina Sandoval, quien actuó como patrocinante del demandado, se le otorgará una consulta escrita aconsejada por el Colegio de Abogados de Tucumán fijada en $400.000."

"El IVA que corresponda tributar a cada uno de los profesionales por honorarios regulados, se adicionará a los mismos de conformidad a la condición que revistan frente a tal tributo (CCCC, Sala 2 in re 'Chahla Elías vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ expropiación, del 16/04/2004')."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final fue firmado por los miembros del tribunal (Raúl Horacio Bejas; Alberto Martín Acosta) sin disidencia indicada; el bloque resolutivo final es el que constituye la decisión.

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