MEDINA RAFAEL JOSE c/ HERRAN JOSE ANTONIO s/ ACCIONES POSESORIAS
El demandado interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación en una acción posesorias. La Corte rechazó el recurso por no advertirse error esencial, grosero y evidente ni grave injusticia, confirmando la inadmisibilidad por insuficiente impugnación de la valoración de la prueba y por no proponer doctrina casatoria concreta.
¿Quién es el actor?
Medina Rafael José (actor demandante en la causa de origen).
¿A quién se demanda?
Herran José Antonio (parte demandada que interpone la revocatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones posesorias (pretensión originaria de la causa de mérito).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis deducido por la parte demandada contra la Sentencia Nº 1099/21-08-2024 que había declarado inadmisible el recurso de casación; se impusieron las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al medio impugnaticio empleado, tiene dicho esta Corte Suprema de Justicia que el recurso de revocatoria in extremis es una creación pretoriana, que no se encuentra previsto en la ley procesal local y que reviste por tanto un carácter excepcional y subsidiario (cfr. ...).
Por su parte, ha señalado también este Tribunal que el recurso de revocatoria in extremis es el apropiado para subsanar errores materiales y también, excepcionalmente, yerros de los denominados esenciales, groseros y evidentes deslizados en pronunciamientos de mérito, que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o varias partes ... En suma, la admisibilidad del recurso de revocatoria in extremis 'sólo resulta atendible cuando las circunstancias del caso demuestran la consumación de una grave injusticia' ..."
"Desde esta perspectiva, en el caso no concurre ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia de la vía recursiva en examen ... toda vez que la parte recurrente no ha demostrado que la decisión cuestionada contenga un error esencial, grosero y evidente, capaz de generar de un agravio trascendente.
La sentencia cuestionada juzgó que el recurso era inadmisible porque remitía a los hechos y pruebas que integraron la plataforma fáctica del caso y a su valoración efectuada por el Tribunal de mérito, cuyo tratamiento le está vedado a esta Corte, salvo supuestos excepcionales que no se advirtieron en el caso."
"Fue evidenciado además que la presentación no se había hecho cargo de las razones expresadas en el fallo de Cámara ... el recurrente había insistido con argumentos y proposiciones que ya habían sido abordados y desestimados por el órgano jurisdiccional inferior, con adecuada y razonable fundamentación, sin hacerse cargo ni refutar las premisas medulares de la decisión recurrida, limitándose, no obstante, a requerir sin mayor justificación, una solución diferente."
"Se valoró también que el memorial casatorio no había satisfecho otro de los requisitos previstos por el art. 808 del CPCCT, al no proponer, concreta y específicamente, la doctrina que, a criterio de la parte recurrente, sea la correcta a este caso."
"NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada contra de la Sentencia N° 1099 dictada por este Tribunal en fecha 21/08/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo se desprende del dispositivo final firmado por los miembros del Tribunal; no consta voto en disidencia.
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