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Cámara de Apelaciones

CHEN FUXIN c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán solicitando medida cautelar. La Cámara hizo lugar al incidente de caducidad interpuesto por la Provincia, declaró perimida la instancia principal y dejó sin efecto la medida cautelar por inactividad procesal conforme al art. 13 del Código Procesal Constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
190/23
Amparo Caducidad de la instancia Perencion Medida cautelar Art. 13 ley 6944 (cpc constitucional) ley 8521 Inactividad procesal Costas Provincia de tucuman Deposito en casillero virtual Sentencia n?624/22-5-23

¿Quién es el actor?

CHEN FUXIN.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo con pedido de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por la Provincia (26/02/2024), se declaró perimida la instancia principal, se dejó sin efecto la medida cautelar dictada por sentencia N°624 del 22/05/2023, y se impondrán las costas por su orden; se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, considerando que desde el 13/06/2023 -fecha en la cual se depositó el oficio en el casillero virtual de la demandada, hasta el planteo de caducidad de instancia de fecha 23/02/2024 la causa no tuvo ningún movimiento, resulta aplicable lo normado en el artículo 13 de la ley 6944 (Código Procesal Constitucional) reformada en su parte pertinente por la ley 8521 del 29/08/2012, que establece que en estos procesos 'La caducidad de la instancia se operará, si no se insta el curso del proceso, en el término de 3 meses'."

"Tal como se dijo el último acto impulsorio que consta en autos fue el 13/06/2023, fecha en la cual se depositó el oficio en el casillero virtual de la demandada. Desde ese momento, hasta el planteo de perención de instancia interpuesto por la demandada en fecha 23/02/2024, ha transcurrido con creces el plazo legal establecido en la normativa aludida para que opere la caducidad.

Ello, por cuanto a la parte actora le incumbía e interesaba impulsar el proceso que había deducido, sin embargo, ha dejado transcurrir el tiempo sin realizar trámite alguno, por lo que se puede entrever falta de interés en el impulso del proceso, y por tanto sobre ella deben recaer las consecuencias de su omisión."

"En consecuencia, de la compulsa de estas actuaciones surge que ha operado la perención de la instancia principal pretendida por la demandada, por lo que resulta procedente hacer lugar al planteo de caducidad formulado.

Atento el resultado arribado en la incidencia, debe dejarse sin efecto la medida cautelar dictada en autos mediante sentencia N°624 del 22-5-23."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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