POLTI BEATRIZ ELENA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ COBROS (ORDINARIO)
La actora reclamó el reintegro de $50.400 por gastos de cuidador domiciliario abonados durante la internación de su hija. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó la demanda y absolvió al IPSST por entender que la prestación reclamada es de naturaleza asistencial no obligatoria para la obra social y porque la actora no acreditó la obligación de cobertura.
¿Quién es el actor?
Beatriz Elena Polti (DNI 11.708.288).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro/reintegro de $50.400 más intereses en concepto de devolución por pago de cuidador domiciliario durante la internación de su hija Ana Beatriz Madariaga (internación del 10/01/2018 al 14/02/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la decisión de la Cámara de NO HACER LUGAR a la demanda; se ABSUELVE al IPSST y se imponen las costas a la actora; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la prueba instrumental ofrecida y producida por la actora, vgr en las constancias del juicio de restricción de capacidad (juicio de incapacidad y curatela tramitado por ante el Juzgado Civil de Familia y Sucesiones de la Ia. nominación, expediente N°1237/18, según constancia actuarial del 10-12-2021, a la vista de este Tribunal), y en las actuaciones administrativas del IPSST arriba referidas, no surge ningún elemento determinante que muestre que el servicio cuyo reintegro impetra la actora constituya o se enmarque dentro de las prestaciones de salud que el IPSST está obligado a brindar. Esta conclusión resultó corroborada además por las constancias arrimadas en las restantes pruebas producidas en autos, tal como que la Sra. Dora Fanny Molina, CUIT N° 27-27016885-5, no contaba con título habilitante y las facturas acompañadas (N°0001-00000012 del 05/02/2018 y N° 001-00000013 del 10/02/2018) y reconocidas en la testimonial (reconocimiento del 09-04-2021 en el C.P.A.Nº3), que no hacen referencia a nomenclador ... ni que había presentado o registrado actividad económica al tiempo de suscribir las mismas, sino que se presentó como 'empleada pública', teniendo como leyenda 'cuidador domiciliario'."
"Por todo lo expuesto, se colige que la actora ha incumplido con la carga de la prueba de los hechos fundantes de la pretensión, esto es, la existencia de la obligación en cabeza del IPSST respecto de la cobertura de la prestación de que se trata, y por ende la devolución de lo que sostuvo abonó por dicha prestación. Lo puntualizado anteriormente justifica la solución a la que se arriba fundada en la falta de convicción del Tribunal respecto del derecho invocado por la actora, dada la insuficiencia de los elementos aportados en la causa para sustentar su pretensión de cobro."
(Dispositivo final, textual)
"I- NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda interpuesta en autos por Beatriz Elena Polti D.N.I. N° 11.708.288 contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y en consecuencia ABSOLVER al ente demandado de la pretensión de cobro de pesos en concepto de devolución por pago de cuidador domiciliario. II.- COSTAS a la actora, como se considera. III. RESERVAR la regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (Dra. Ebe López Piossek y Dr. Sergio Gandur), ambos votaron en el mismo sentido. No hubo disidencia.
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