GASPERINI ANTONIO EXEQUIEL c/ SOCIEDAD DE AGUAS DE TUCUMAMN S.A.P.E.M s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios contra la Sociedad de Aguas del Tucumán por un siniestro provocado por una tapa de boca de registro levantada. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó a pagar $1.959.185 por daño material y $20.000 por privación de uso, con costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Antonio Exequiel Gasperini.
¿A quién se demanda?
Sociedad de Aguas del Tucumán S.A.P.E.M. (SAT SAPEM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito causado por una tapa de boca de registro levantada; se reclamó $1.959.185 por daño material y $20.000 por privación de uso, más intereses. Sentencia de grado (05/02/2024) hizo lugar parcialmente y condenó a la demandada por esas sumas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 05/02/2024; costas a la apelante; reserva de honorarios. Votos: 2 a 0 (Bejas y Acosta). Fecha sentencia: 03/10/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe destacar que frente a accidentes como el que nos ocupa, en el que participa una cosa inanimada o inerte, la regla general es que recaerá sobre la víctima la carga de la prueba del comportamiento o posición anormales de la cosa, es decir, demostrar la postura o posición anormales de las mismas, ya que la intervención activa no puede presumirse."
"En tal sentido ha señalado la Suprema Corte local que 'Dentro del género cosas inanimadas se distinguen las inertes de las que no lo son, entendiéndose por inertes los '... objetos que por su naturaleza están destinados a permanecer quietos, por oposición a las cosas que no lo son y que tienen por fin el movimiento...' ... 'Para que nazca dicha responsabilidad la víctima debe demostrar el riesgo o el vicio de esa cosa inerte en el caso concreto a fin de acreditar el papel causal que jugó en la dinámica del daño...'... 'cuando se trata de cosas inertes, aunque en definitiva se aplicara dicho texto legal, recaerá sobre la víctima la carga de la prueba del comportamiento o posición anormales de la cosa' (CSJT, Sentencia n° 618 de fecha 19/05/2016)."
"En el caso, como consideró el magistrado de grado, el posicionamiento anormal de la tapa del boca calle quedó suficientemente acreditado con las pruebas aportadas por la accionante, en especial acta de constatación notarial instrumentada pocos días después del accidente -22/03/21- en la que se hizo constar que efectivamente la tapa de desagüe de agua estaba salida y que poseía ramas y hojas arriba. Se dejó sentado también que tenía una bolsa arriba para llamar la atención de los conductores."
"Dichas constataciones resultaron concordantes con lo declarado por el actor en la denuncia policial asentada el mismo día del accidente... A su vez, los dos testigos convocados a instancias del actor, vecinos del lugar, coincidieron en manifestar que después del accidente la tapa se encontraba levantada, y que cada vez que llueve la tapa suele levantarse."
"Contra dichas consideraciones... la recurrente se limita a esgrimir que las dos bocas de registro situadas en la ochava... estaban en buen estado de conservación y con la tapa correspondiente, pretendiendo sustentar dicha conclusión en el informe labrado en el marco de la inspección ocular practicada en autos. Soslaya la apelante que el sentenciante valoró dicho elemento probatorio restándole virtualidad por haber sido practicado en fecha 10/05/2023, esto es, dos años después del siniestro. Frente a ello, confirió mayor rigor demostrativo al acta de constatación antes referida, por tratarse de un instrumento público que, además de ser contemporáneo con la fecha del hecho, es congruente con el resto de la prueba rendida."
"Resulta claro que la alegación de la recurrente de que no es responsable de eventuales levantamientos que puedan producirse en las tapas de bocas de registro en caso de lluvias extraordinarias, es inatendible; máxime cuando no intentó acreditar la 'extraordinariedad' de la lluvia al momento del accidente o la adopción de medidas que autoricen a concluir que el evento dañoso no pudo evitarse."
"Por último, la pretensión de la recurrente de tener por operada la ruptura del nexo causal por la culpa de la víctima, también carece de asidero porque no ha producido prueba alguna tendiente a acreditar que la víctima conducía a velocidad excesiva y de manera imprudente, tal y como alega."
Resultado final: "corresponde rechazar el recurso de apelación... que, en consecuencia, se confirma en todos sus términos."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Raúl Horacio Bejas (preopinante) con adhesión del Dr. Alberto Martín Acosta.
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