PUJOL PEDRO SEBASTIAN c/ PAPPALARDO DANIEL Y ROBERTO ESPECHE s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió demanda contra los escribanos demandados para la inscripción de la escritura pública n° 338 y entrega del testimonio. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación por tratarse de una obligación de hacer incluida en la competencia residual del fuero civil y comercial (art. 68 inc. 1 LOPJ).
¿Quién es el actor?
Pedro Sebastián Pujol (letrado actor: Pedro S. Pujol).
¿A quién se demanda?
Escribanos Daniel Pappalardo y Roberto Esteban Espeche (titulares de la Escribanía registro n° 41).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Continuación de los trámites de inscripción de la escritura pública n° 338 de fecha 16/12/1998 en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán y la entrega del correspondiente testimonio; acción de cumplimiento de contrato (se alegó locación de obra intelectual).
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación para intervenir en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente demanda, incoada por el letrado Pedro S. Pujol, en contra de los Escribanos Daniel Pappalardo y Roberto Esteban Espeche (titulares de la Escribanía de registro n° 41 de esta ciudad), tiene por objeto la continuación de los tramites de inscripción de la escritura pública n° 338 de fecha 16/12/1998 en el registro inmobiliario de la provincia y la entrega del correspondiente testimonio. De los hechos relatados en la demanda y contestación, surge que la pretensión es el cumplimiento de un contrato de locación de obra intelectual entre el actor -cliente- y los escribanos demandados."
"Cabe destacar que esta competencia en razón de la materia es de orden público, improrrogable y susceptible de ser declarada de oficio por el órgano judicial (art. 4 procesal de la ley 6176 aplicable al presente proceso). Por todo ello que entiendo que en este caso corresponde la competencia en razón de la materia al fuero de documentos y locaciones (inc. 1 del art. 71 LOPJ) por encontrarnos ante un reclamo de cumplimiento de un contrato de locación de obra."
Opinión del Ministerio Fiscal (adoptada por el tribunal):
"La pretensión de la demanda indica una obligación de hacer que consiste en cumplir por parte de la demandada (escribanos), en realizar el asiento registral de la escritura pública n° 338 en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán; sin que se advierta una locación de obra y menos de obra intelectual…", por lo que el asunto queda comprendido en la competencia residual atribuida al fuero civil y comercial común por el art. 68 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Actos procesales y fechas relevantes: decreto de incompetencia del Juzgado en Documentos y Locaciones de fecha 02/08/2024; dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15/08/2024; Sent. N° 1357, fecha 04/10/2024.
¿Cómo votaron los jueces?
Resuelto en el acuerdo final que declara la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación (bloque dispositivo final).
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